Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Noemí Mestas Pacompia, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2548618-1 Confirman la Resolución N ° 00105-2026- JEE-LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2783-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026323 RÍMAC - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2026022185)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Lourdes Celmira Rosario Flores Nano, personera legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00105-2026-JEE-LIN2/JNE, del 27 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Natalie Anel Vega Cañari, candidata a regidora para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital del Rímac, por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00105-2026-JEE- LIN2/JNE, del 27 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que no aparece en el Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Primarias ni en el Acta de Designación Directa. Asimismo, se encuentra a fi liada a la organización política Partido Político Nacional Peru Libre. 1.3. El 1 de julio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación levantando las observaciones advertidas por el JEE; para ello, adjuntó, entre otros, el acta del Tribunal Nacional Electoral (TNE) con el documento nacional de indentidad (DNI) respectivo, así como un acta complementaria y aclaratoria en relación a la sustitución de la candidata renunciante. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00105-2026-JEE-LIN2/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Solicita que se revoque la referida resolución o, alternativamente, que se declare la nulidad de la citada resolución, por vulneración de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido procedimiento. b) La señora candidata sustituyó por renuncia a doña Bernardina Ríos Escobedo, cuya carta de renuncia ha sido presentada. c) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido en criterios uniformes a través del tiempo que es posible el reemplazo de candidatos electos en primarias por candidatos designados, cuando la organización política no disponga de accesitarios. Ello ha sido detallado con suma claridad en la Resolución Nº 0029-2026-JNE, del 21 de enero de 2026. d) De otro lado, se adjunta la autorización expresa de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre de la señora candidata en la lista de la OP para el Concejo Distrital del Rímac, dado que dicha organización no participará en los comicios. e) Asimismo, presentó el acta complementaria aclaratoria de la conformación de listas en las elecciones regionales y municipales para incluir la sustitución de una candidata renunciante y precisar la conformación de la lista de candidatos para el referido concejo municipal. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Asimismo, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. La decimoctava disposición transitoria dicta lo siguiente: [..] Por excepción, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo ser designados hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales entre los a fi liados