Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 12.- Cargos sujetos a elecciones primarias En las elecciones primarias se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, salvo los designados, y de forma facultativa a los candidatos para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 27 del presente reglamento . Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura [resaltado agregado]. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley y teniendo presente el Anexo 4 y lo señalado en segundo párrafo del artículo 8 del presente reglamento. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones primarias, salvo los designados. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para eventual reemplazo de sus candidatos que no puedan integrar la lista fi nal que presentará ante el JEE competente, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas o que no cumplan con paridad o cuotas electorales, en las Elecciones Municipales 2026. Artículo 15.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias, la paridad y alternancia de género, así como las cuotas electorales, en la conformación de sus listas de candidatos para las EM 2026, conforme a la legislación vigente. Los candidatos que, por alguna imposibilidad debidamente justi fi cada, no puedan integrar la lista fi nal, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo (para cumplir con la paridad y alternancia) y mismo grupo representativo (para cumplir con las cuotas electorales). Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]30.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 13 del presente reglamento. c. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario. d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación. 30.3 En caso, la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste dicha designación y su ubicación en la lista. […]30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta; b. El incumplimiento de la paridad de género; c. El incumplimiento de las cuotas electorales; d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, corresponde precisar que, conforme al principio tantum apellatum quantum devolutum , este Supremo Tribunal Electoral circunscribirá su análisis a los agravios expresamente formulados por el señor recurrente en su recurso de apelación. Del caso concreto 2.2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que, según la información proporcionada por la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) con la Circular Nº 000010-2026-OGTI/JNE, la lista presentada no habría participado en las elecciones primarias. 2.3. Al respecto, el artículo 12 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.) señala que, en las elecciones primarias, se elige obligatoriamente a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, salvo en el caso de los candidatos designados. Asimismo, el artículo 30 precisa que el acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias es uno de los documentos requeridos para solicitar la inscripción. Esta disposición se complementa con lo previsto en el artículo 33, según el cual la solicitud de inscripción de la lista deviene improcedente cuando se incumple, entre otros, el requisito insubsanable de participación en las elecciones primarias. 2.4. Ante lo expuesto, el señor recurrente alega que el JEE atribuyó exclusivamente a la OP la falta de participación en las elecciones primarias. Asimismo, expone una serie de hechos relacionados con la solicitud de don Héctor Daniel Acuy Marín, quien sería candidato a alcalde en la lista para el Concejo Distrital de Yavarí, para participar en las elecciones internas de la OP junto con la lista de regidores que conformaría. Agrega que, al advertir que dicha lista no aparecía en el listado o fi cial, se formuló una consulta ante la ONPE, la cual indicó que el Órgano Electoral Central de la OP era el competente en materia de candidaturas. 2.5. Además, menciona la existencia de una demanda de amparo presentada, la cual ha sido admitida teniendo como demandados, entre otros, a la OP y a este Supremo Tribunal Electoral. 2.6. Al respecto, de la revisión de los actuados se advierte que la determinación de la participación de la lista de candidatos por el distrito de Yavarí en las elecciones internas correspondía al ámbito interno de la OP, puesto que esta se encarga de inscribir a los precandidatos antes de la realización del referido proceso electoral, mediante el cual se de fi nieron los candidatos que participarían en las ERM 2026. Por ello, la no inclusión de la citada lista no puede atribuirse a agentes externos, como los organismos electorales, sino a asuntos internos de la propia OP.