Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / 2.7. Además, se corrobora en la plataforma de Presentación del Registro de Candidaturas de Elecciones Primarias de la ONPE que la OP no presentó, para el departamento de Loreto, provincia de Mariscal Ramón Castilla, una lista correspondiente al distrito de Yavarí. 2.8. De lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inscripción, se advierte que la lista no participó en las elecciones primarias, por lo que se encuentra incursa en un supuesto no subsanable. En consecuencia, corresponde declarar liminarmente improcedente la solicitud de inscripción. 2.9. Respecto de la demanda de amparo presentada, corresponde señalar que su admisión a trámite no modi fi ca la decisión adoptada por el JEE, pues la tutela judicial efectiva constituye un derecho fundamental y corresponderá a la justicia ordinaria pronunciarse sobre lo alegado por don Héctor Daniel Acuy Marín y don Juan Samuel Jurado Obregón, demandantes en el proceso tramitado en el Expediente Nº 00571-2026-0-1903-JR-CI-01 ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Asimismo, no existe en el presente expediente comunicación alguna del referido juzgado. 2.10. Finalmente, corresponde señalar que este colegiado estima que la resolución apelada cuenta con motivación su fi ciente, pues se acreditó la falta de participación de la lista de candidatos en las elecciones internas. Por tanto, no se con fi gura la vulneración del debido proceso, puesto que el JEE emitió dicha resolución con base en una adecuada aplicación de la normativa electoral aplicable a las ERM 2026. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jhonny Díaz Estrella, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00100-2026-JEE-MRCA/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano.2 Aprobado por la Resolución Nº 848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2548627-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2611-2026-MP-FN Lima, 27 de agosto de 2026VISTOS:El o fi cio Nº 0410-2026-MP-RP-CN-FEVCMYGF , de fecha 31 de julio de 2026, e informe Nº 0145 -2026-MP- FN-OREF-EBRV, de fecha 26 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, remite y expresa conformidad a la carta de renuncia y escrito complementario, presentados en fechas 17 y 31 de julio de 2026, respectivamente, suscritos por la abogada Carmen Judit Leon Quillahuaman, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Chosica, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de salud. En la carta de renuncia y escrito complementario, la citada abogada señala como último día de labores el 31 de julio de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1758-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar a la abogada Carmen Judit Leon Quillahuaman, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Chosica; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Del reporte de quejas y denuncias Nº 02504-2026- 202000500, de fecha 14 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra cuatro (4) quejas en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales).