Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que en el caso concreto se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública (ver SN 1.8.). 2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), a fi n de garantizar que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho a la participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. Ahora bien, el cronograma del proceso de las ERM 2026 4 estableció como fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos el 16 de junio de 2026. En esa línea, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) determinó que las organizaciones políticas deben presentar dichas solicitudes, de manera física o virtual, hasta las 23:59:59 horas de la citada fecha. 2.4. No obstante, mediante el Acuerdo del Pleno, del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de dicho mes y año para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2.5. Dicha excepcionalidad fue adoptada debido a la intermitencia en el sistema Declara+, por motivos tecnológicos externos y ajenos al JNE y a las organizaciones políticas, lo que implicaba la imposibilidad de culminar, de forma oportuna, con el llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, el ingreso de documentación y el registro de las postulaciones. Por ello, a fi n de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos que ya habían superado la etapa de elecciones primarias, y cuyas organizaciones políticas habían superado el umbral requerido para su prosecución en la etapa de registro de candidaturas, el Pleno del JNE decidió conceder, excepcionalmente, un plazo adicional razonable para completar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara+ o la presentación en las mesas de partes presenciales. 2.6. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de habilitación excepcional y temporal del sistema informático Declara+ para la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Honoria y de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, presentada por la OP. 2.7. Ante ello, el señor recurrente alegó fallas en el sistema Declara+ incluso durante el plazo adicional otorgado por el Pleno. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la veri fi cación del inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, así como de las eventuales incidencias técnicas alegadas, no puede sustentarse exclusivamente en el cargo de presentación o en la sola a fi rmación del administrado, sino que debe efectuarse sobre la base de la información técnica emitida por el órgano competente del JNE. 2.8. En ese contexto, mediante el Memorando Nº 001602-2026-SG/JNE, del 9 de julio de 2026, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la OGTI la emisión del informe técnico correspondiente, a fi n de contar con los elementos objetivos necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de controversia. 2.9. Como resultado de dicho requerimiento, se emitió el Informe Técnico Nº 00503-2026-ODT/JNE, el cual constituye un elemento técnico de referencia que permite reconstruir objetivamente las condiciones bajo las cuales operó el sistema informático Declara+ durante el periodo de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Del contenido del precitado informe, se advierte que, durante el periodo correspondiente al registro y presentación de listas, se produjeron diversas incidencias objetivamente veri fi cadas en el funcionamiento de la plataforma Declara+, tales como las que se detallan a continuación: a) Se identi fi có una degradación temporal del rendimiento ocasionada por la alta concurrencia de usuarios, que afectó procesos tales como la generación de documentos, la fi rma digital, la carga documental, la con fi rmación de hojas de vida y los tiempos de respuesta del sistema, circunstancias que motivaron la adopción de medidas extraordinarias de optimización de infraestructura. b) El 18 de junio de 2026, se produjo un evento excepcional consistente en la interrupción del suministro eléctrico en el Data Center donde se encontraba alojada la infraestructura tecnológica del sistema Declara+, lo que ocasionó la indisponibilidad temporal de los servicios durante aproximadamente tres horas, situación ajena al funcionamiento ordinario de la aplicación informática y que requirió la ejecución de acciones de recuperación para el restablecimiento del servicio. 2.10. De lo expuesto, se observa que, pese a los esfuerzos del JNE por garantizar que todas las organizaciones políticas pudieran acceder sin inconvenientes al sistema Declara+ para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos dentro del plazo conferido –mediante la ampliación excepcional de la fecha límite de presentación–, lo real y objetivo es que se produjeron incidencias que, aunque no constituyeron fallas del propio sistema informático, sí di fi cultaron de forma objetiva que las organizaciones políticas pudiesen presentar a tiempo las referidas solicitudes y los documentos requeridos por las normas. 2.11. En ese sentido, si bien el informe técnico precisa que tales circunstancias no determinaron una caída permanente del sistema ni concluye que impidieron de manera absoluta la presentación de la solicitud correspondiente al presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral considera que las incidencias descritas sí constituyeron elementos objetivos que evidencian que el procedimiento extraordinario de presentación de solicitudes de inscripción se desarrolló bajo condiciones tecnológicas no plenamente ordinarias. 2.12. En tal contexto, corresponde mencionar que el régimen excepcional aprobado por el Acuerdo del Pleno, del 15 de junio de 2026, tuvo precisamente como fi nalidad garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación política frente a las di fi cultades operativas que ya se presentaban durante la etapa de presentación de solicitudes de inscripción virtual. En consecuencia, la valoración de los hechos materia de controversia no puede limitarse exclusivamente a veri fi car si el sistema permaneció técnicamente operativo, sino también a determinar si las condiciones extraordinarias acreditadas justifi can la adopción de medidas orientadas a preservar la participación política de las organizaciones que iniciaron oportunamente dicho procedimiento de inscripción.