Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / solicitud de inscripción respecto a los señores candidatos. El JEE consideró, principalmente, que los certi fi cados domiciliarios, al haber sido expedidos el 17 de junio de 2026, únicamente acreditaban una situación domiciliaria actual; que los documentos nacionales de identidad fueron emitidos en febrero y marzo de 2026; y que la consulta efectuada en los sistemas institucionales no permitía establecer el inicio del domicilio en Canayre con dos años de antigüedad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la resolución impugnada y se disponga la inscripción de los tres candidatos, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El JEE habría efectuado una valoración restrictiva del requisito de domicilio, al considerar que la fecha de emisión del DNI determina necesariamente el inicio del domicilio del ciudadano. b) La autoridad electoral debió aplicar el principio de verdad material y valorar integralmente la información que evidenciaría el arraigo de los candidatos en el distrito de Canayre. c) El domicilio puede ser múltiple, conforme al artículo 35 del Código Civil, por lo que la a fi liación al Seguro Integral de Salud en otra localidad no sería su fi ciente para descartar un domicilio adicional en Canayre. d) La improcedencia vulneraría el derecho fundamental de participación política y el derecho a ser elegido. Con su recurso de apelación, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Respecto a don Elías Cárdenas Paredes: escritura de transferencia posesoria de bien inmueble de vivienda urbana, del 20 de enero de 2023, otorgada ante el Juzgado de Paz del distrito de Canayre, y recibos de suministro eléctrico vinculados al inmueble ubicado en dicha circunscripción. b) Respecto de doña Gisela Vilma Curo Ricra: constancia de estudios de su menor hijo, expedida el 2 de julio de 2026 por una institución educativa del centro poblado Unión Mantaro, distrito de Canayre, y recibos de suministro eléctrico emitidos a nombre de un familiar. c) Respecto de don David Antony Arias Huallpa: certi fi cado domiciliario expedido el 17 de junio de 2026 por el juez de paz del distrito de Canayre, en el que se indica que residiría en dicha jurisdicción desde el año 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; sus resoluciones, en materia electoral, se dictan en instancia fi nal y de fi nitiva 1.3. El artículo 31 reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos, conforme a las condiciones y procedimientos determinados por ley. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.4. El artículo 6 señala: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción1.5. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 exige que el candidato haya nacido en la circunscripción electoral a la que postula o que domicilie en ella, como mínimo, durante los dos (2) últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción. Asimismo, admite el domicilio múltiple regulado en el artículo 35 del Código Civil. 1.6. El numeral 30.6 del artículo 30 dispone que, cuando el DNI no permita acreditar el tiempo de domicilio requerido, deben presentarse documentos con fecha cierta, de conformidad con el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.7. El numeral 33.1 del artículo 33 establece que el incumplimiento de un requisito sustancial no subsanable o la falta de subsanación determina la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato. En el Código Civil 1.8. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Código Procesal Civil1.9. El artículo 374 prevé que: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. En el Reglamento de Audiencias Públicas 1 1.10. Los numerales 14.1. y 14.2. del artículo 14 establecen precisiones sobre la programación de expedientes para audiencia pública: 14.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 14.2. El presidente fi ja los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos