Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026025742 CANAYRE - HUANTA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2026013680) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el presente caso, el candidato a alcalde no cumple los requisitos de postulación, por tanto, si se descarta a la cabeza de lista, entonces ocurre lo propio con todos los concejales, pues la elección se realiza mediante voto unitario, es decir, en caso de triunfo electoral, el alcalde arrastra necesariamente a más de la mitad de regidores, y, estos solo pueden ingresar con el voto dirigido a un alcalde. En virtud de lo expuesto, si no hay postulación de alcalde, tampoco puede haberlo de regidores; por tanto, MI VOTO es por declarar infundada la apelación. S. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2548600-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00663-2026-JEE- TACN/JNE RESOLUCIÓN N° 2437-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028056 JORGE BASADRE - TACNAJEE TACNA (ERM.2026022884) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Plácida Claret Mamani Mamani de Mori, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00663-2026-JEE-TACN/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Richard Hernán Mamani Huancollo y doña Mirian Milenia Aquino Mamani, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00473-2026-JEE- TACN/JNE, del 6 de julio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP otorgándole un plazo de dos (2) días calendario a fi n de que subsane las observaciones descritas en la parte considerativa del citado pronunciamiento, ello bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento. 1.3. El 8 de julio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación con el que levantaría las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando entre otros, el acta de designación directa de candidatos, donde fi guran en los espacios de designados las candidatas N° 2, doña Jesenia Paola Mamani Mamani, y N° 4, doña Mirian Milenia Aquino Mamani, asi como la carta de renuncia del 4 de junio de 2026, suscrita por don Flavio César Canaza Aguirre. 1.4. Mediante la Resolución N° 00663-2026-JEE- TACN/JNE, del 13 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos debido a que el candidato Richard Hernán Mamani Huancollo habría sido designado como candidato el 1 de junio de 2026, mientras que la renuncia de don Flavio César Canaza Aguirre, candidato electo en primarias, tiene como fecha el 6 del mismo mes y año; en ese sentido, no se podría valorar la decisión de renuncia al ser posterior a la inscripción del candidato como designado. Respecto de doña Mirian Milenia Aquino Mamani, el acta de designados sí reservó la posición N° 4; sin embargo, existe un cambio en la posición de los designados, puesto que en la primera acta de designados estos espacios correspondían a las posiciones N° 2 y N° 3, con lo que pasarían ahora a ubicarse en los espacios N° 3 y N° 4. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de julio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la resolución citada en el visto, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La improcedencia de dos candidaturas no se sustenta en la realidad de los hechos que fl uye tanto de las elecciones primarias, como tampoco se ha valorado correctamente el acta de designación directa, que si bien guarda divergencia con la que se adjunto en la solicitud de inscripción, es el documento que se condice con la realidad de las elecciones primarias. b) El JEE ha incurrido en errores de hecho y derecho, pues al no valorar correctamente la documentación ofrecida para levantar las observaciones, motivando su decisión de manera de fi ciente pues no ha considerado todos los extremos de los argumentos de defensa vertidos en la subsanación. c) Al no existir en la lista de reemplazantes ningún candidato de sexo masculino, se con fi guró una imposibilidad material de cubrir la vacante ante la renuncia de don Flavio César Canaza Aguirre, es así que, tomando como referencia la Resolución N° 0029-2026-JNE, el Tribunal Electoral Nacional (TEN) de la OP dispuso, mediante Acta de Designación Directa, la designación