Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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82 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / de apelación respecto de la candidatura de don Richard Hernán Mamani Huancollo, con fi rmando la improcedencia de esta por exceder el porcentaje máximo de candidaturas de libre designación previsto en la normativa electoral. Cabe indicar que el puesto por el cual postuló don Richard Hernán Mamani Huancollo (candidato a regidor N° 3), no fue considerado para candidato designado, a diferencia del puesto N° 4, por el que fue designada doña Mirian Milenia Aquino Mamani. 2.15. Con relación al argumento que señala el criterio adoptado por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 0029-2026-JNE, corresponde precisar que, en dicho expediente, a diferencia del presente caso, se trataba de una lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Huancavelica, la cual contaba con candidatos accesitarios. Además, corresponde señalar que el artículo 12 del Reglamento de Inscripción señala que, si la organización política no adopta una medida de contingencia para eventual reemplazo de sus candidatos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas. 2.16. Al respecto, en el presente expediente no se aprecia que la OP contara con candidatos para eventual reemplazo elegidos en las Elecciones Internas, los cuales pudieran reemplazar a algún candidato renunciante, por tanto, la única manera de reemplazar candidatos válidamente es ocupando el porcentaje correspondiente a los candidatos designados y, como ya se ha resuelto, han excedido dicho porcentaje, conllevando a la improcedencia de la candidatura de don Richard Hernán Mamani Huancollo. 1.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Plácida Claret Mamani Mamani de Mori, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00663-2026-JEE-TACN/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Richard Hernán Mamani Huancollo y doña Mirian Milenia Aquino Mamani, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Mirian Milenia Aquino Mamani, candidata a regidora N° 4 para el precitado concejo municipal; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Placida Claret Mamani Mamani de Mori, personera legal titular de la organización política Avanza País-Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00663-2026-JEE-TACN/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Richard Hernán Mamani Huancollo y doña Mirian Milenia Aquino Mamani, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Richard Hernán Mamani Huancollo, candidato a regidor N° 3 para el citado concejo municipal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2548622-1 Revocan la Resolución Nº 00397-2026-JEE- JAUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2438-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026953 MANZANARES - CONCEPCIÓN - JUNÍNJEE JAUJA (ERM.2026023198) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00397-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ruth Chavely Damián Miranda, don Edmundo Isaac Tapia Laura y don Alonso Raymundo Esquivel Segura, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Manzanares, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Manzanares de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00195-2026-JEE-JAUJ/ JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP otorgándole un plazo de dos (2) días calendario a fi n de que subsane las observaciones descritas en la parte considerativa del citado pronunciamiento, ello bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación Nº 311433-2026- JAUJ, del 27 de junio de 2026, a las 13:49:31 horas. 1.3. El 29 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación para el levantamiento de las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando, entre otros, el estatuto de la OP, así como documentación que acreditaría el levantamiento de las observaciones planteadas por el JEE.