Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 00195-2026-JEE-JAUJ/ JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP otorgándole un plazo de dos (2) días calendario a fi n de que subsane las observaciones descritas en la parte considerativa del citado pronunciamiento; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la inscripción de la lista, en caso de incumplimiento. Ante la subsanación fuera de plazo, el JEE emitió la resolución apelada, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada. 2.2. Al respecto, de los actuados se aprecia que el pronunciamiento que declara la inadmisibilidad fue notifi cado al señor recurrente mediante la Noti fi cación Nº 311433-2026-JAUJ, del 27 de junio de 2026, a las 13:49:31 horas, ante lo cual, según lo estipula el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción, la OP contaba con dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado para remitir lo correspondiente. 2.3. Siendo así, se aprecia que la OP tenía hasta el 29 de junio de 2026 para presentar su escrito de subsanación, ante lo expuesto, se aprecia que dicho documento fue remitido, en la misma fecha, a las 22:35:11 horas, según la fecha de registro SISMEV, veri fi cado en el cargo de recepción, ante lo cual su subsanación fue realizada dentro del plazo otorgado. 2.4. En ese sentido, se tiene que el JEE consideró como fecha de presentación el 30 de junio de 2026, por tanto, declaró improcedente la solicitud de inscripción ante el envío fuera de plazo del escrito de subsanación. Sin embargo, de la revisión del cargo de recepción, se tiene que realmente dicho documento fue remitido el 29 del mismo mes y año, a las 22:35:11 horas, ante lo cual el JEE debió tener como presentada la subsanación dentro del plazo y proceder a evaluar la documentación remitida a fi n de absolver las observaciones planteadas en la resolución que declaró la inadmisibilidad de la lista de candidatos. 2.5. Ante lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución emitida por el JEE. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00397-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ruth Chavely Damián Miranda, don Edmundo Isaac Tapia Laura y don Alonso Raymundo Esquivel Segura, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Manzanares, provincia de Concepción, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de doña Ruth Chavely Damián Miranda, don Edmundo Isaac Tapia Laura y don Alonso Raymundo Esquivel Segura, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Manzanares, provincia de Concepción, departamento de Junín, conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2548631-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00093-2026-JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN N° 2522-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025197 SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2026020519) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Alvarado Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00093-2026-JEE-SPAB/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ulises Vidauro Vargas Prado, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Perú Primero para el Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca. En dicha lista se incluyó al señor candidato para el cargo de alcalde.