Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / 1.2. Mediante la Resolución N° 00093-2026-JEE-SPAB/ JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista por las observaciones formuladas al acta de conformación y a la candidatura del regidor distrital N° 1, y concedió dos (2) días calendario para su subsanación. Sin embargo, en el numeral 4 de la parte resolutiva declaró directamente improcedente la candidatura del señor candidato, al considerar que su «Declaración Jurada de Licencia no presenta un DNI válido para su veri fi cación», con lo cual estimó incumplido el numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción. 1.3. El 1 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación. Con el recurso adjuntó, entre otros documentos, la Carta N° 0025-2026-MPSP-OAyCP- UVVP, recibida por la Municipalidad Provincial de San Pablo el 11 de junio de 2026, y la Resolución de Alcaldía N° 0169-2026-MPSP/A, del 1 de julio de 2026. Mediante la Resolución N° 00216-2026-JEE-SPAB/JNE, del 9 de julio de 2026, el JEE concedió el recurso y elevó los actuados a este Supremo Tribunal Electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor recurrente solicita que se revoque el extremo impugnado y se disponga la continuación del trámite de inscripción del señor candidato. Alega, principalmente, lo siguiente: a) La observación referida al DNI constituye un error material o formal que no determina la inexistencia ni la invalidez de la solicitud de licencia sin goce de haber. b) El señor candidato presentó su solicitud de licencia el 11 de junio de 2026, dentro del plazo previsto por la normativa electoral. c) La documentación emitida por la entidad empleadora permite corroborar el nombre completo y el DNI del señor candidato, el cargo de recepción de la solicitud, su fecha de presentación y la atención brindada por la municipalidad. d) El requisito material fue cumplido oportunamente; por tanto, una de fi ciencia formal no puede restringir el derecho de participación política ni desconocer el principio de conservación de los actos electorales. e) La Resolución de Alcaldía N° 0169-2026-MPSP/A otorgó al señor candidato licencia sin goce de remuneraciones desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 dispone: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.2. El numeral 30.9 del artículo 30 preceptúa lo siguiente: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.3. El numeral 32.1 del artículo 32 establece: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 1.4. Los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 establecen: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables:a. La presentación de lista incompleta;b. El incumplimiento de la paridad de género;c. El incumplimiento de las cuotas electorales;d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 contempla: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, del 11 de diciembre de 2025 1.6. En el numeral 6 de su parte resolutiva se estableció: 6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2026, procedan de la siguiente manera: