Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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87 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.4. La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el Reglamento1.8. El artículo 14 contempla que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Así, la entidad edil remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 003-2025-S.G/MDSRS, dirigida a la señora regidora, con la cual se la convocó a la sesión extraordinaria de concejo municipal del 26 de junio de 2025, a fi n de tratar la vacancia de su cargo. b) Registro de asistencia de los señores regidores a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 003-2025-S.G/MDSRS, del 26 de junio de 2025. c) Acuerdo de Concejo Municipal Sesión Extraordinaria N° 003-2025-MDSRS, del 26 de junio de 2025, que formalizó el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 003-2025, de la misma fecha, con la cual se aprobó el pedido de vacancia interpuesto contra la señora regidora. d) Carta N° 012-2025-MDSRS/SG, dirigida a la señora regidora, con la que se le remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Sesión Extraordinaria N° 003-2025-MDSRS. e) Citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 004-2025-S.G/MDSRS, dirigida a la señora regidora, con la cual se la convocó a la sesión extraordinaria de concejo municipal del 21 de agosto de 2025, a fi n de declarar consentido el pedido de vacancia interpuesto contra la señora regidora. f) Acuerdo de Concejo Municipal S.E N° 004-2025, del 21 de agosto de 2025, a través del cual se formalizó la decisión adoptada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 004-2025, de la misma fecha; esto es, declarar consentida la vacancia incoada contra la señora regidora. g) Resolución de Alcaldía N° 032-2025-MDSRS, del 28 de agosto de 2025, por la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal S.E. N° 004-2025, del 21 de agosto de 2025. 2.3. En atención a lo desarrollado en el considerando anterior, se advierte que, en contra de la señora regidora, se siguió un procedimiento de vacancia, en sede municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). Al respecto, a través del Acuerdo de Concejo Municipal Sesión Extraordinaria N° 003-2025-MDSRS, del 26 de junio de 2025, se aprobó la vacancia de la citada autoridad. 2.4. En tal sentido, se veri fi ca que las noti fi caciones señaladas en los literales a, d y e del considerando 2.2. cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determinan la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.6. En consecuencia, se debe convocar a doña Sabrina Alexandra Lizárraga Valenzuela, identi fi cada con DNI N° 72312870, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco, a fi n de completar el número de sus integrantes, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Cecilia Medrano Casallo, como regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Sabrina Alexandra Lizárraga Valenzuela, identi fi cada con DNI N° 72312870, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.