Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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75 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / Primero.- ANTECEDENTES En el Expediente N° EG.20260178301.1. El 27 de diciembre de 2025, el señor recurrente solicitó la inscripción de lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Lambayeque de la organización política Salvemos al Perú (en adelante, OP), en el marco de las EG 2026, debido a que se presentaron incidencias técnicas en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que le impidieron culminar la fi rma digital de los documentos y el ingreso de la solicitud, dentro del plazo establecido reglamentariamente; por ello, solicitó que se le otorgue un plazo para concluir con la fi rma digital a través del sistema, manteniendo el contenido ya presentado, de modo tal que se ingrese y registre su solicitud para que pueda ser cali fi cada. 1.2. Mediante la Resolución N° 02518-2025-JEE- CHYO/JNE, del 30 de diciembre de 2025, el JEE declaró improcedente la solicitud presentada por el señor recurrente. En el presente expediente 1.3. A través del Memorando N° 000073-2026-SG/JNE, del 8 de enero de 2026, se solicitó a la O fi cina General de Tecnología e Información (OGTI) del JNE un informe técnico sobre presentación de solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Lambayeque en el sistema Declara+. 1.4. Con el Informe N° 000036-2026-ODT/JNE, del 10 de enero de 2026, la OGTI concluyó lo siguiente: 4.1. El presente informe da cumplimiento a lo solicitado por la Secretaría General del JNE, al proporcionar información técnica veri fi cable de la fecha y hora de inicio y de término de la presentación de inscripción de listas de candidatos para Senadores Distrito Múltiple de la circunscripción Lambayeque de la organización política Salvemos al Perú, a través del sistema Declara+. 4.2. Del análisis efectuado por la OGTI, con base a la información del sistema GUsuario, se ha determinado que el personero de la referida organización política mantuvo al menos una sesión activa desde las 20:37:38 horas del 23 de diciembre de 2025 hasta las 11:31:22 horas del 24 de diciembre de 2025, conforme a lo detallado en la Tabla N° 1 del presente informe. 4.3. Asimismo, a partir de la revisión del registro de Tokens de acceso al sistema Declara+ (Anexo N° 1) y del registro consolidado de transacciones ejecutadas en dicho sistema (Anexo N° 2), la OGTI ha identi fi cado la existencia de continuidad y uso del sistema Declara+ por parte de la mencionada organización política durante el periodo evaluado. 4.4. Sin embargo, conforme a la evidencia técnica analizada y a los registros del sistema Declara+, se ha identi fi cado que el estado en el que se encuentran las listas analizadas guardan relación directa con la incidencia vinculada al servicio externo de fi rma digital SIGNNET, la cual generó interrupciones involuntarias en el proceso de fi rma digital y la posterior presentación de las fórmulas y listas de candidatos de la organización política Salvemos al Perú. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 02518-2025-JEE-CHYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El pronunciamiento apelado sostiene que el plazo vencía el 23 de diciembre de 2025 a las 23:59:59 horas y que, excepcionalmente, podía realizarse hasta el 24 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas, siempre que se acredite permanencia ininterrumpida; sin embargo, omitió valorar la existencia de incidencias técnicas de la plataforma y del servicio de fi rma digital, que impidieron culminar el fl ujo regular del procedimiento. b) Dicha resolución también a fi rma -sin prueba técnica incorporada al expediente- que la recepción de la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Senado de forma extemporánea supondría una contravención al cronograma electoral establecido y otorgaría una ventaja frente a las demás organizaciones políticas; imputaciones que no reposan en evidencia técnica veri fi cable. c) Se acompaña como anexo la captura del sistema Declara +, correspondiente a la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Lambayeque, así como los documentos del trámite correspondientes, los cuales fi guran en estado “pendiente”. d) Por causas estrictamente técnicas, vinculadas al funcionamiento del sistema del JNE y de los servicios de fi rma digital, ajenas al control del administrado, no fue posible culminar dentro del plazo la presentación regular de solicitudes ni la documentación exigida, incluida la generación y suscripción digital de las solicitudes. e) A las 11:45 horas del 24 de diciembre de 2025, funcionarios del JNE señalaron que, ante la imposibilidad de fi rma y presentar por plataforma, se debía ingresar un escrito ante el JNE y los JEE dando cuenta de lo ocurrido, indicando que informarían a la Secretaría General y a los JEE sobre casos especiales para permitir el uso de vía alterna. f) El objeto real del pedido no es una “inscripción extemporánea” ni una vía paralela arbitraria, sino una medida mínima de regularización técnica, que consiste en permitir la culminación de fi rma digital y el envío de los documentos previamente generados y registrados en el sistema. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento de noti fi caciones) 1.3. El numeral 5.9 del artículo 5 establece la siguiente defi nición: 5.9 Firma digital: Es aquella fi rma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Los personeros legales deben contar necesariamente con fi rma digital a ser usada en todos los actos procesales realizados por medios virtuales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente. 1.4. El artículo 22 prescribe: