Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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153 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / las pretensiones y alegaciones de la declaración de exclusión, así como con los escritos de descargo y de defensa del candidato. c) Las normas interpretadas y aplicadas al caso concreto restringen el derecho de participación del señor candidato que, según el Tribunal Constitucional, debe interpretarse y aplicarse bajo el principio pro homine , principio hermenéutico que ordena que, ante una pluralidad de normas aplicables, se debe optar por aquella que garantice, de la manera más efectiva y extensa posible, los derechos fundamentales reconocidos. d) El Pleno del JNE, como máxima instancia electoral y órgano rector de la democracia en el Perú, tiene la obligación moral, jurídica y social de rechazar interpretaciones restrictivas de normas de inferior jerarquía, incluso de reglamentos electorales, que establezcan barreras burocráticas excesivas; para ello, debe realizar el test de proporcionalidad de las medidas correctivas, a fi n de garantizar el derecho a la participación política. e) El marco normativo para la presentación de la DJHV no puede invadir ni menoscabar el ámbito constitucional para el ejercicio de los derechos fundamentales. f) La presentación de la DJHV ha añadido un requisito adicional para postular al Senado y, según el JEE, el artículo 90 de la Constitución Política incluye el correcto llenado de la misma, lo cual es inaceptable en un Estado de derecho. g) Si la DJHV tiene fi nes informativos y de transparencia en un proceso electoral, resulta irrelevante la forma en que se alcance dicho objetivo (ya sea por declaración del candidato o porque la administración consiga información). Lo importante es asegurar que la información llegue al elector y no sancionar el origen de esa información con una medida desproporcionada que desnaturaliza el espíritu de la ley. En la práctica, se convierte en una excusa para vulnerar derechos constitucionales. h) El JEE inaplicó la Ley N° 32058, que, en su numeral 23.9 del artículo 23, prescribe que, en el marco de las acciones de fi scalización del contenido de las DJHV, las entidades públicas están obligadas a remitir al JNE la información solicitada; es decir, contempla un nuevo modelo de incorporación automática de información pública a las hojas de vida de los candidatos, que traslada la responsabilidad de dicha incorporación al JNE. Por lo tanto, resulta arbitrario, abusivo y desproporcionado que se pretenda trasladar un sobre costo de acceso a la participación política de cualquier candidato, cuando la obligación corresponde al JNE, que está en mayor y mejor capacidad de acceder a la información y brindar datos veraces y veri fi cables, incluso los que el propio ciudadano consignó. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa:23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. 1.5. El numeral 23.6 del artículo 23 señala: 23.6. En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa. La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 establecen: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026. 33.6 La declaración jurada de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EG 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil. La declaración jurada a que se re fi ere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y fi rma de cada candidato en fecha igual o posterior a la con fi rmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.7. El artículo 15 determina: