Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Res. N° 19-2026-OS/CD.- Aprueban el Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” Res. N° 21-2026-OS/CD.- Aprueban el Procedimiento Técnico del COES N° 22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia” Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. N° 004.- Aprueban “Lista de Espacios Habilitados en el sistema vial metropolitano para la instalación de propaganda electoral”, “Formato de Registro para la instalación de propaganda electoral” y “Declaración Jurada de conocimiento, cumplimiento y actualización normativa para la instalación de propaganda electoral en el sistema vial metropolitano”MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza N° 641-MDA.- Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2026 y el beneficio tributario de pronto pago en Arbitrios Municipales en el distrito de Ate MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza N° 055-2026/MDPN.- Ordenanza Municipal de regularización de licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito de Punta Negra MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza N°378-2025-MDP/C.- Ordenanza que declara de interés municipal el desarrollo de acciones frente al cambio climático y la conformación de equipo técnico para dar inicio al proceso de formulación del Plan Local de Cambio Climático de la Municipalidad de Pachacámac PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que modifica el área asignada al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 003-2026- MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2010- MINAM, que declara de interés nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional, se crea el Parque Ecológico Nacional en el terreno de propiedad estatal de 7 255,81 ha., ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima, el cual estará a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente; asimismo, se declara de interés nacional su desarrollo y ejecución, con el objetivo de proteger una muestra representativa del ecosistema de lomas de la costa central peruana, restaurar y conservar la fl ora y fauna silvestres, promover la investigación cientí fi ca para el aprovechamiento racional de este tipo de ecosistema, con la fi nalidad de desarrollar un espacio para la recreación, el turismo, la educación de los habitantes a nivel nacional; asimismo, mediante los Decretos Supremos Nº 018-2010-MINAM, Nº 010-2013-MINAM, Nº 002-2015-MINAM y Nº 009-2020-MINAM, se modi fi ca el área destinada al referido Parque Ecológico, quedando actualmente con una extensión total de 6 320,2 ha.; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2024-MINAM, se constituye el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Parque Ecológico Nacional, el mismo que está conformado por el Ministro del Ambiente, quien lo preside, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro de la Producción y el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, mediante el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, modi fi cado y ampliado con el Decreto Supremo Nº 016-2010-MINAM, se crea el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de desarrollar las actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional que permita contar con un espacio en donde la población de la provincia de Lima pueda gozar de un ambiente saludable y solaz, admirar la biodiversidad existente y representativa de la zona, así como con un área que contribuya con la recuperación de la calidad atmosférica de la ciudad de Lima; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2011-MINAM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 016-2010-MINAM y Nº 018-2010-MINAM, se denomina al Parque Ecológico Nacional, creado por Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 016-2010-MINAM y Nº 018-2010-MINAM, como Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; y mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2025-MINAM, se modi fi ca su denominación a Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2011-MINAM, Decreto Supremo que establece Disposiciones Complementarias para la custodia, seguridad y gestión del Parque Ecológico Nacional