Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Los compromisos presupuestales que se asuman no deben exceder el respectivo año fi scal, en aplicación del principio de anualidad presupuestaria, debiendo contar con la correspondiente certi fi cación presupuestal y encontrarse plenamente fi nanciados. No se podrán asumir compromisos con cargo a ejercicios fi scales futuros sin el sustento y la autorización conforme a la normativa vigente, debiendo toda plani fi cación multianual realizarse de manera prudente y progresiva, garantizando la sostenibilidad fi scal y el uso e fi ciente de los recursos públicos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogaciones Se deroga expresamente el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, y el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32309, LEY QUE CREA INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL PERÚ TÍTULO I DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fi scales para el fomento de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual del Perú, precisando las pautas necesarias para su aplicación, a fi n de garantizar su implementación adecuada y e fi caz. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral, sostenido e inclusivo de las actividades cinematográ fi cas y audiovisuales del país, así como garantizar la transparencia y predictibilidad de los incentivos establecidos en la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fi scales para el fomento de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual del Perú. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades vinculadas a la creación, producción, distribución, difusión, acceso, promoción, exhibición, investigación, formación de públicos, preservación y demás acciones relacionadas con las actividades cinematográ fi cas y audiovisuales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fi scales para el fomento de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual del Perú. Artículo 4.- Principios Las disposiciones de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fi scales para el fomento de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual del Perú, y del presente reglamento se rigen por los siguientes principios: 4.1 Desarrollo integral, descentralizado y diverso: Se impulsa el desarrollo de las actividades cinematográ fi cas y audiovisuales en todo el territorio nacional, con un enfoque de equidad territorial procurando que dichas actividades alcancen a todas las regiones del país, incluidas aquellas ubicadas fuera de Lima Metropolitana y Callao. Del mismo modo, se promueve la participación de comunidades y colectivos diversos, reconociendo y valorando la diversidad cultural en todas sus expresiones –étnicas, de género, de orientación sexual, de religión, de edad, de lengua, entre otras– como fundamento del ejercicio pleno y equitativo de los derechos culturales en el ámbito cinematográ fi co y audiovisual. 4.2 Neutralidad: Se garantiza la neutralidad respecto del contenido de las obras y proyectos, quedando prohibida toda injerencia relativa a la libertad de creación, expresión u opinión de sus creadores. 4.3 Libertad de expresión: Se garantiza el ejercicio pleno del derecho fundamental a la libertad de expresión de los creadores vinculados a la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. 4.4 Igualdad: No se aplica el ordenamiento jurídico de manera distinta a personas que se encuentren en situaciones similares. Del mismo modo, este principio permite la aplicación de acciones a fi rmativas en aquellos casos en que sea necesario. 4.5 Diversidad cultural y lingüística: Se reconoce y garantiza la pluralidad de identidades, lenguas, saberes y formas de expresión presentes en el país, fomentando la representación equitativa de sus culturas en el ámbito cinematográ fi co y audiovisual. 4.6 Transparencia, imparcialidad y predictibilidad: Los procesos vinculados al otorgamiento de estímulos e incentivos se desarrollan con criterios técnicos claros, objetivos, imparciales y de acceso público. La autoridad administrativa debe brindar a los administrados información veraz, completa y con fi able sobre cada trámite, de modo tal que estos puedan contar con una certeza razonable respecto del resultado que se obtendrá. 4.7 E fi cacia: Se vela por el cumplimiento efectivo de las obligaciones a las que se comprometen los bene fi ciarios de los estímulos e incentivos, en el marco de la Ley Nº 32309 y del presente reglamento. 4.8 Promoción del patrimonio y la identidad cultural: Se estimula la creación, difusión y preservación de obras que revalorizan el patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, en sus diversas manifestaciones, así como la identidad cultural en su diversidad. 4.9 Proporcionalidad: Los procedimientos, criterios, condiciones y otros necesarios para la determinación, otorgamiento y fi scalización de los estímulos y de los incentivos deben ser razonables y adecuados en relación con los objetivos señalados en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 32309. 4.10 Acceso universal: Se impulsa el acceso equitativo a los bienes y servicios culturales derivados de las actividades cinematográ fi cas y audiovisuales, garantizando que los bene fi cios generados por los incentivos fi scales y económicos alcancen a la ciudadanía en general. Artículo 5.- Glosario de términos y siglas Para efectos de la aplicación de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fi scales para el fomento de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual del Perú, y del presente reglamento, se consideran las siguientes defi niciones: 5.1 Acuerdo de coproducción internacional: Tratado bilateral o multilateral rati fi cado por el Estado peruano con otros países, relativo a la coproducción cinematográ fi ca y audiovisual. 5.2 Agentes del sector cinematográ fi co y audiovisual: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que se desempeñan en cualquiera de las actividades de la cadena de valor del sector cinematográ fi co y audiovisual nacional destinadas a la creación, estudio, investigación, producción, difusión, promoción, formación de espacios públicos y preservación de obras de dicha naturaleza.