Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / administrativas. Asimismo, precisa que el área asignada al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” se reduce a la super fi cie total de 6 302,66 ha.; Que, en virtud a lo establecido en el literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y en la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar disposiciones para la asignación y modi fi cación de las áreas que conforman el Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, administrado por el Ministerio del Ambiente, así como actualizar la composición del Comité Técnico de Gestión, incorporando a los titulares de los Ministerios de Cultura y Salud y excluyendo al titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad optimizar la gestión del Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, permitiendo la implementación de proyectos de infraestructura de salud y de monitoreo e investigación cientí fi ca; así como, el fortalecimiento del enfoque multisectorial del Comité Técnico de Gestión, en atención a la naturaleza y objetivos del referido Parque. Artículo 3.- Modi fi cación del área asignada al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” Se modi fi ca el área asignada al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, la misma que abarca, a partir de la fecha, la super fi cie total de 6 302,66 ha., que forma parte de las áreas inscritas en las partidas Nº 14777874, Nº 12175516, Nº 13634439, Nº 12175372, Nº 12016569, Nº 13409089, Nº 13409088, y Nº 12175370 del Registro de Predios de Lima; cuyas delimitaciones constan en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Extinción de la afectación en uso Se dispone que el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectúen las acciones necesarias para la extinción de la afectación en uso de 2,63 ha., de un área de mayor extensión del predio afectado en uso al Ministerio del Ambiente, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscritas en las partidas Nº 12175372 y Nº 13409089 del Registro de Predios de Lima, cuyas delimitaciones constan en el Anexo 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; para la implementación del proyecto del centro de monitoreo y o fi cinas administrativas a cargo del Instituto Geofísico del Perú. Artículo 5.- Reducción del área destinada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Se reduce el área de 171,88 ha. a 142,25 ha., destinada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ejecutar el proyecto de vivienda social, correspondiendo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectuar las acciones necesarias para la asignación de 142,25 ha., inscritas en las partidas Nº 13409089, Nº 13634439, Nº 12020201, Nº 12016569 y Nº 14777874 del Registro de Predios de Lima, cuyas delimitaciones constan en el Anexo 03 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Asignación de área al Ministerio de Salud Se dispone que el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectúen las acciones necesarias para la asignación de 29.63 ha., inscrita en las partidas Nº 12016569, Nº 13634439 y Nº 12020201 del Registro de Predios de Lima, para ser destinado a la implementación del proyecto Hospital General nivel III, cuyas delimitaciones del área asignada al Ministerio de Salud constan en el Anexo 04 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, así como la implementación de los proyectos se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, “Decreto Supremo que Declara de Interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional” Se modi fi ca el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, “Decreto Supremo que Declara de Interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional”, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Constitución de Comité Técnico de Gestión 3.1 Constituir el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, el mismo que está conformado por los titulares del Ministerio del Ambiente, quien lo preside, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Cultura. (…)” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS Ministro del Ambiente TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento