Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / es evaluada y resuelta mediante resolución directoral de la DAFO, pudiendo aprobarse o denegarse, según corresponda. Artículo 17.- Inscripción de los contratos de coproducción cinematográ fi ca y/o audiovisual 17.1 De acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32309, también se pueden inscribir en el RENCA los contratos de coproducción cinematográ fi ca o audiovisual nacionales e internacionales. 17.2 Los contratos de coproducción, respecto a su contenido mínimo, deben detallar de forma expresa lo siguiente: a) La identi fi cación de los coproductores contratantes, con sus respectivos datos completos de constitución, representación legal, entre otros. b) El título del proyecto de la obra en coproducción; con expresa indicación si es provisional o de fi nitivo. c) La identi fi cación del personal creativo incluido el director y el autor del guion o del adaptador, si se ha extraído la obra de otra fuente literaria; con expresa mención de su nacionalidad o residencia. d) En obras cinematográ fi cas, la fecha de inicio y fi n del rodaje; y en el caso de obras audiovisuales, la información equivalente. e) Una cláusula que precise el costo total del proyecto de la obra en coproducción y los porcentajes de distribución, con respecto a las aportaciones de sus coproductores. f) Una cláusula que detalle las contribuciones de los coproductores respecto a los gastos excesivos y menores al presupuesto total acordado, las que en principio serán proporcionales a sus respectivas contribuciones. g) Una cláusula que señale las medidas legales previstas, en caso una de las partes incumple sus compromisos. h) Una cláusula que precise el destino del proyecto de la obra audiovisual si las autoridades competentes de cualquiera de los países rechazan la concesión de los bene fi cios solicitados. i) Una cláusula que precise el reparto de la propiedad de los derechos de autor y el alcance de dichos derechos, los que en principio se harán sobre una base proporcional a las respectivas contribuciones de los coproductores. j) Distribución de las recaudaciones y reparto de los mercados, medios, o una combinación de éstos. 17.3 Para la inscripción de los contratos de coproducción cinematográ fi ca y/o audiovisual en el RENCA se presenta la copia del contrato de coproducción y se aplican las disposiciones previstas en el Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográ fi ca suscrito por el Perú. 17.4 Los contratos de coproducción que hayan sido suscritos en el marco de algún Acuerdo de Coproducción Internacional, rati fi cado por el Estado peruano, deben cumplir con las disposiciones establecidas en dichos instrumentos internacionales. TÍTULO II RÉGIMEN DE FOMENTO Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS PARA LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA DEL PERÚ CAPÍTULO I PLAN PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL Artículo 18.- Naturaleza, fi nalidad y aprobación del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual 18.1 El Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual es el instrumento de plani fi cación del Ministerio de Cultura destinado al diseño, implementación, ejecución y evaluación de los estímulos económicos para la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el país.18.2 Los estímulos económicos se otorgan previa aprobación del Plan Anual. Este se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Cultura, a propuesta de la DGIA, y sobre la base del informe técnico sustentatorio elaborado por la DAFO que considera las recomendaciones del sector cinematográ fi co y audiovisual. El Plan Anual, una vez aprobado, se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura en el primer trimestre del año fi scal correspondiente. 18.3 El Plan Anual detalla, como mínimo, las líneas de estímulos económicos, las convocatorias correspondientes, los plazos de convocatoria de cada línea de estímulos económicos, los montos máximos a otorgarse, las listas de espera, las reservas y demás disposiciones vinculadas a los estímulos económicos. Artículo 19.- Mecanismo de participación ciudadana para la elaboración del Plan Anual 19.1 Para la elaboración del Plan Anual, el Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, implementa mecanismos de participación ciudadana que garanticen la intervención efectiva de las personas que integran los distintos subsectores de la cinematografía y el audiovisual, conforme a los principios de diversidad cultural y lingüística, descentralización, diversidad e igualdad. La participación se concreta mediante la formulación de recomendaciones y propuestas técnicas y fi nancieras no vinculantes respecto al contenido de la propuesta del Plan Anual. 19.2 Para garantizar la representación de los diversos subsectores de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, en el proceso de participación ciudadana se cuenta con la presencia de agentes del sector cinematográ fi co y audiovisual que incluyan, entre otros, los siguientes perfi les: directores y productores de fi cción; directores y productores de documental; especialistas en animación; distribuidores de contenidos cinematográ fi cos y audiovisuales. Asimismo, dicho proceso de participación debe incluir la presencia de representantes del cine en diversidades (género, indígena u originario, experimental), así como de personas dedicadas al cine y al audiovisual producido en regiones fuera de Lima Metropolitana y Callao. 19.3 El mecanismo de participación ciudadana se lleva a cabo a través de sesiones de trabajo con los diversos subsectores cinematográ fi cos y audiovisuales, asegurando su representatividad. Cada sesión genera un acta que forma parte del proceso de participación y que se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura. 19.4 A propuesta y gestión de cada subsector, se podrá invitar a especialistas internacionales en cinematografía y audiovisual, siempre que su participación esté vinculada con los objetivos de la sesión de trabajo y contribuya a los mismos. 19.5 La agenda de las sesiones de trabajo, a cargo de la DAFO, se centra en la presentación de la propuesta del Plan Anual a los distintos subsectores, con el propósito de que los participantes alcancen los siguientes objetivos al término de dichas sesiones: a) Formular recomendaciones y propuestas de índole técnica y fi nanciera únicamente respecto de la identi fi cación de las líneas de estímulos económicos concursables y no concursables incluidas en el Plan Anual, sin que tales recomendaciones incidan o se extiendan al contenido de las bases que las regulan; b) Emitir opiniones y recomendaciones técnicas sobre el cronograma de ejecución del Plan Anual y la distribución de los montos para cada línea de estímulos económicos concursables y no concursables; y, c) Proponer y ejecutar otras acciones o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades propias de las sesiones de trabajo. 19.6 La DAFO es responsable de difundir la convocatoria a las sesiones de trabajo a través del portal institucional del Ministerio de Cultura y, adicionalmente, mediante otros medios que aseguren su alcance territorial. 19.7 La participación en estas sesiones no limita ni restringe la posibilidad de que sus integrantes postulen