Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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21 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / a los estímulos económicos convocados en el marco del Plan Anual a ser aprobado. Artículo 20.- Evaluación del Plan Anual El Ministerio de Cultura evalúa el cumplimiento del Plan Anual, con el objetivo de medir su grado de ejecución y los resultados alcanzados, sobre la base de los objetivos, metas e indicadores aprobados mediante resolución ministerial. Al cierre de cada ejercicio fi scal, la DAFO elabora el informe de evaluación correspondiente, el cual se remite a la DGIA para su valoración. Esta última lo deriva al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para su conocimiento y fi nes correspondientes. CAPÍTULO II ESTÍMULOS ECONÓMICOS PARA LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL SUBCAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 21.- Finalidad y naturaleza de los estímulos económicos 21.1 Los estímulos económicos tienen por fi nalidad incentivar y promover la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el país, a través de subvenciones no reembolsables destinadas a proyectos vinculados a dichos sectores. Estos pueden ser otorgados a personas naturales de nacionalidad peruana o extranjeras domiciliadas en el Perú, así como a personas jurídicas de derecho privado constituidas en el país, siempre que participen en la actividad cinematográ fi ca y audiovisual y sean declaradas bene fi ciarias conforme a lo establecido en el Plan Anual correspondiente y a las disposiciones de la presente norma. 21.2 Los estímulos económicos son intransmisibles y únicamente podrán ser ejecutados por el bene fi ciario a quien fueron otorgados. 21.3 Las personas naturales y jurídicas bene fi ciarias de los estímulos económicos otorgados por el Ministerio de Cultura no pueden recibir estímulos para fi nanciar las mismas actividades que han sido cubiertas previamente como parte de otro proyecto bene fi ciario. 21.4 Serán excluidos los proyectos cinematográ fi cos o audiovisuales postulados por personas jurídicas y naturales, que se encuentren inmersos en las restricciones establecidas en las bases de las convocatorias, entre otras sanciones administrativas identi fi cables en los registros correspondientes. Artículo 22.- Disposiciones generales para el otorgamiento de estímulos económicos 22.1 Los estímulos económicos pueden ser de carácter concursable o no concursable y se materializan a través de las distintas líneas de estímulos previstas en el Plan Anual. En ambos casos, se otorgan mediante subvenciones no reembolsables aprobadas por resolución del Ministerio de Cultura, conforme con lo previsto en el Plan Anual. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar en la DGIA el otorgamiento de estímulos económicos a favor de personas naturales y jurídicas que participen de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. 22.2 Los estímulos económicos abarcan todos los nodos de la cadena de valor de las actividades cinematográ fi cas y audiovisuales, entendidos como los eslabones fundamentales del ecosistema creativo. Estos eslabones o nodos, conformados por la creación, el estudio, la investigación, la producción, la difusión, la promoción, la formación de públicos y la preservación, el acceso y la participación, interactúan de manera dinámica y no lineal, generando un fl ujo constante de información y datos que constituyen el recurso vital de la economía creativa en el ámbito cinematográ fi co y audiovisual. 22.3 Cada línea de los estímulos económicos de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual está dirigida a atender cada uno de estos nodos o eslabones de la cadena de valor del sector. Se entiende por línea de estímulos económicos a la categoría especí fi ca de subvenciones no reembolsables diseñadas, propuestas y aprobadas en el Plan Anual para atender distintas etapas, modalidades o necesidades de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, las cuales se corresponden con los nodos mencionados. 22.4 La DGIA aprueba, mediante resolución directoral, las bases, las fi chas declarativas de obligaciones adquiridas por los bene fi ciarios y los formularios de postulación de cada línea de estímulos económicos correspondientes a cada convocatoria, en el marco de la Ley Nº 32309 y del presente reglamento. La publicación de dicha resolución directoral en el portal institucional del Ministerio de Cultura formaliza la convocatoria pública de las líneas de estímulos económicos. 22.5 Las bases regulan los requisitos, condiciones, criterios de evaluación, procedimientos, obligaciones del bene fi ciario del estímulo económico, cronograma y demás disposiciones aplicables para el otorgamiento de cada una de las líneas de estímulos económicos. Los anexos de las bases forman parte integrante de las mismas y comprenden a (i) las fi chas declarativas de obligaciones y (ii) los formularios de postulación. 22.6 Los formularios de postulación detallan la información y documentación especí fi ca para postular a cada una de las líneas concursables y no concursables. 22.7 Las bases y sus anexos están alineados con las líneas de acción, prioridades, objetivos y metas establecidas en el Plan Anual, así como con lo dispuesto en la Ley Nº 32309 y el presente reglamento. 22.8 Una vez emitida la última acta de evaluación de bene fi ciarios de los estímulos económicos de acuerdo con el Plan Anual, en caso se cuente con recursos disponibles, estos pueden ser otorgados a las postulaciones en lista de espera y a otras líneas de estímulos económicos convocadas todavía en desarrollo. Ello no requiere modi fi cación del Plan Anual. En caso dichos recursos se utilicen para nuevas líneas de estímulos económicos, deberá modi fi carse el Plan Anual. La ejecución de los recursos debe enmarcarse en el año fi scal en curso al que corresponden. 22.9 Se entiende por lista de espera a la relación de proyectos postulados a los estímulos económicos que, habiendo cumplido con los requisitos indicados en las bases y formularios de cada línea de estímulos económicos convocada, no acceden inicialmente al fi nanciamiento por limitaciones presupuestales. La inclusión en dicha lista es determinada por el jurado o comité como parte de su evaluación y revisión. 22.10 La promoción de la creación, producción y difusión del cine indígena u originario del Perú, que se realiza a través del otorgamiento de los incentivos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley, es realizada con la asistencia técnica que brinda el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Artículo 23.- Reserva regional de los recursos asignados para el otorgamiento de estímulos económicos 23.1 La reserva mínima del 40% a la que hace referencia el artículo 13 de la Ley Nº 32309 se aplica sobre las líneas de estímulo convocadas que se determinen en el Plan Anual. 23.2 Son condiciones para que un proyecto aplique a la reserva regional: a) La persona natural, peruana o extranjera domiciliada en el país, o la persona jurídica postulante, debe acreditar residencia o lugar de constitución, según corresponda, en uno de los departamentos del país distinto de Lima Metropolitana y Callao. b) En el caso de proyectos que contemplen la producción de una obra cinematográ fi ca y/o audiovisual, adicionalmente a lo establecido en el literal a), debe acreditarse como mínimo lo siguiente: i. El equipo creativo, técnico y artístico se encuentra conformado, en cada caso, en su mayoría por personas nacionales o extranjeros domiciliados, que acrediten mediante su documento de identidad su dirección en uno de los departamentos del país, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao;