Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / “Papa León XIV”, se precisa que el Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, constituye un bien de dominio público y, por tanto, tiene la condición de inalienable e imprescriptible; bene fi ciando a la población de Lima y contribuyendo a la recuperación de la calidad atmosférica del país; Que, de conformidad con el numeral 2.3 del artículo 2 del precitado dispositivo, cualquier disminución del área asignada al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, bajo cualquier causal, debe contar con la opinión favorable de su Comité Técnico de Gestión y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”, se aprobó el Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”, que resulta aplicable a los terrenos transferidos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministerio de la Producción y al Ministerio del Ambiente; inclusive, a los terrenos que se puedan ceder, transferir, sean materia de desafectación o se reviertan. Asimismo, dispone que las acciones de seguimiento de la implementación del Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario” están a cargo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, en coordinación con las entidades competentes; Que, de conformidad con el artículo 3 del precitado dispositivo, se modi fi có el área destinada al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, la misma que en la actualidad abarca la super fi cie de 6 320,2 ha.; que forma parte de las áreas inscritas en las partidas Nº 13409089 y Nº 13409088 (antes partida Nº 12186050), así como en las partidas Nº 12175370, Nº 12175372, Nº 12175516, Nº 42647683, Nº 12016569 y Nº 12020201 del Registro de Predios de Lima; Que, en virtud a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2011-MINAM, el Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, en la Sétima Sesión de fecha 7 de enero de 2025 por unanimidad aprobó: i) la asignación de 29.63 ha., con zoni fi cación Hospital General (H3), a favor del Ministerio de Salud; y ii) la asignación de 2.63 ha., con zoni fi cación Residencial Densidad Media (RDM), a favor del Instituto Geofísico del Perú; para la implementación de inversiones de infraestructura. Asimismo, en la Octava Sesión del Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional Papa León XIV de fecha 10 de julio de 2025, acordó por mayoría la referida reasignación de áreas, conforme a lo consignado en el acta correspondiente. Que, el citado Órgano Colegiado también acordó por unanimidad, aprobar la incorporación de los ministros de Salud y Cultura como miembros del Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, conforme se expresa en el Acta de la Sétima Sesión de fecha 07 de enero de 2025 y de la Octava Sesión de fecha 10 de julio de 2025; asimismo, en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2025 y Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2025, aprobó la solicitud de exclusión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como miembro del mencionado Comité Técnico de Gestión; Que, mediante los O fi cios Nº 00267-2025/SBN- DGPE-SDAPE y Nº 04042-2025/SBNDGPE-SDAPE, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a través de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, remite los Informes de Brigada Nº 00009 y 00397-2025/SBN-DGPE-SDAPE, en los cuales, emite opinión técnica favorable para: (i) la asignación de 29,63 ha. solicitada por el Ministerio de Salud – MINSA, y (ii) la asignación de 2,63 ha solicitada por el Instituto Geofísico del Perú, correspondientes al Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV”, conforme a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2011-MINAM; Que, mediante el Informe Técnico Nº 00014-2025-MINAM/VMDERN/PEPENPLXIV, el Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” sustenta técnicamente: i) la asignación de 29.63 ha. con zoni fi cación Hospital General (H3), al Ministerio de Salud para la implementación de un hospital nivel III; ii) la reducción del área previamente asignada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de 171,88 ha. a 142,25 ha., para la ejecución del proyecto de vivienda social; y iii) la extinción de la afectación en uso de 2.63 ha., con zoni fi cación Residencial Densidad Media (RDM) del área administrada por el Ministerio del Ambiente a fi n de asignarla al Instituto Geofísico del Perú para la implementación de un centro de monitoreo y o fi cinas LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES