Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / consignar además del país de su constitución, el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el número de partida registral en la SUNARP). d) Datos del director o codirectores (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad de cada director o codirector de nacionalidad peruana o documento de identidad de cada director o codirector de nacionalidad extranjera). e) Datos del guionista o coguionistas (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad de cada guionista o coguionista). f) Datos del equipo artístico y técnico (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería de cada integrante de nacionalidad peruana o extranjero domiciliado en el país, o documento de identidad de cada integrante de nacionalidad extranjera, cargo y porcentaje que representa frente al total del personal; así como el porcentaje del costo total de las remuneraciones de los equipos artísticos, técnicos y del personal en general que sea nacional o extranjeros domiciliados en el país con relación al costo total en dichos rubros de los equipos artísticos, técnicos y del personal en general (nacional, extranjero domiciliado y extranjero); declaración del cumplimiento de lo señalado en el numeral 5.19 del presente reglamento y, cuando corresponda, señalar la autorización para inclusión de menores de edad). g) Datos del compositor o arreglista de la música especialmente compuesta o arreglada para la obra (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería de cada compositor o arreglista). 13.4 Para veri fi car las condiciones previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 32309, se considera lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 822. 13.5 Sin perjuicio de lo señalado previamente, se entiende por obra cinematográ fi ca y/o audiovisual extranjera aquella que no cumple, de manera concurrente, con las condiciones previstas en el artículo 4 de la Ley Nº 32309. Cuando se solicite su inscripción, esta debe ser presentada por el titular de la obra extranjera completando los datos previstos y que resulten aplicables del formulario al que se re fi ere el numeral 13.3. Artículo 14. Excepciones a las condiciones de inscripción y reconocimiento como obra peruana 14.1 El Ministerio de Cultura, a través de la DAFO, es responsable de veri fi car que la obra cumpla con al menos tres de las condiciones de nacionalidad establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 32309 y del artículo 13 del presente reglamento, o que se ajuste a los términos establecidos en un acuerdo bilateral o multilateral de coproducción suscrito por el Estado peruano, en caso de coproducciones. 14.2 La DAFO puede autorizar, por razones culturales, artísticas o técnicas, excepciones a las condiciones establecidas en los literales c), d) y e) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 32309. El literal b) solo se puede exceptuar en casos de coproducción peruana minoritaria. 14.3 La persona natural o jurídica que solicite la aplicación de dichas excepciones debe presentar su solicitud a través de los canales habilitados por el Ministerio de Cultura, acompañada de una explicación fundamentada de las razones culturales, artísticas o técnicas que la justi fi quen, así como copia simple de la documentación que la sustente. Si la excepción se formula en el marco de una postulación a los estímulos económicos, debe presentarse conforme a las condiciones y plazos establecidos en las bases especí fi cas de la línea de estímulos correspondiente. 14.4 La DAFO resuelve las solicitudes de excepción de inscripción y reconocimiento de la obra en el RENCA en los plazos establecidos en el numeral 9.2 del artículo 9 de la presente norma, contados a partir de su presentación, y noti fi ca la decisión correspondiente a través de la casilla electrónica habilitada. Cuando la excepción se solicite como parte de la postulación a los estímulos económicos, se aplican los plazos abreviados y establecidos en las bases especí fi cas de la línea de estímulos respectiva.SUBCAPÍTULO III: OTROS SUPUESTOS DE INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO EN EL RENCA Artículo 15.- Inscripción y reconocimiento de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades cinematográ fi cas y audiovisuales 15.1 El Ministerio de Cultura inscribe y reconoce a las personas naturales y jurídicas que integran la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. Asimismo, dicha inscripción y reconocimiento permiten identi fi car a las personas que participan en la actividad cinematográ fi ca y audiovisual con el objetivo de registrar su cargo, o fi cio, profesión u actividad. 15.2 Para la inscripción y reconocimiento en el RENCA como persona natural, es necesario desarrollar actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el Perú. 15.3 La persona natural que desarrolle actividades cinematográ fi cas y audiovisuales puede solicitar su inscripción y reconocimiento en el RENCA, a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura y completando el formulario respectivo, el cual detalla la siguiente información: a) Datos generales del solicitante (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería en caso sea peruano o extranjero domiciliado en el país, o documento de identidad en caso sea extranjero). b) Información sobre su formación y experiencia (grado de instrucción, ocupación, especialidad, sin constituir una lista taxativa, en una de las siguientes: actor, actor de doblaje de voz/ intérprete de voz, animador (2D y/o 3D), artista conceptual (animación), artista de story board, artista vfx (efectos visuales), asistente de arte, asistente de cámara, asistente de dirección, asistente de edición, asistente de fotografía, asistente de iluminación, asistente de producción, asistente de sonido, asistente de video, colorista o postproductor de imagen, compositor musical cinematográ fi co y/o audiovisual, conductor y/o locutor audiovisual, creador de efectos especiales, creador o difusor de contenido en redes sociales y/o web, crítico cinematográ fi co y/o audiovisual, data manager, director de doblaje, director de arte, director de actores, director de casting, director de fotografía, director de sonido, director/cineasta/realizador, diseñador de sonido, distribuidor, docente cinematográ fi co y/o audiovisual, editor, exhibidor, facilitador en accesibilidad cultural, fotógrafo cinematográ fi co y/o audiovisual (foto fi ja), gaff er (jefe de departamento de iluminación), gestor cultural cinematográ fi co y/o audiovisual, grip (técnico especializado en montar y operar el equipo de soporte para cámaras y luces), guionista, iluminador, investigador cinematográ fi co y/o audiovisual, maquillador cinematográ fi co y/o audiovisual, montajista, operador de cámara/camarógrafo, operador de equipos de sonido/microfonista cinematográ fi co y/o audiovisual, postproductor de audio, postproductor de video, preservador cinematográ fi co y/o audiovisual, productor de arte, productor, productor ejecutivo, productor técnico o productor de campo, programador (nuevos medios), programador cinematográ fi co y/o audiovisual (curador), script, subtitulador, traductor/creador, transcriptor, utilero o asistente logístico, vestuarista, escenógrafo cinematográ fi co y/o audiovisual, asistente colorista/ asistente postproductor de imagen, postproductor de sonido, sonido directo, caracterizadora, asistente de maquillaje, jefe de peluquería, ayudante de peluquería y efectos especiales de maquillaje (maquillaje FX). Teniendo en cuenta las transformaciones tecnológicas y productivas del campo cinematográ fi co y audiovisual, se pueden considerar otras especialidades artísticas y técnicas. Para el sustento de la experiencia, se adjunta copia simple de la constancia de trabajo o prestación de servicios, u otro medio probatorio o material técnico cinematográ fi co y/o audiovisual que acredite la especialidad declarada. 15.4 Para el reconocimiento e inscripción en el RENCA como persona jurídica, es necesario desarrollar actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el Perú.