Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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22 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / ii. Los jefes de área técnica, en su mayoría, deben acreditar mediante su documento de identidad su dirección, en uno de los departamentos del país, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao; iii. Como mínimo, uno de los personajes protagónicos debe ser interpretado por una persona que acredite mediante su documento de identidad su dirección en un departamento del país, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao. Se puede solicitar excepción a este punto en base a razones artísticas. iv. El proyecto debe contemplar la realización de al menos una actividad en uno o más departamentos del país, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao. c) En el caso de un proyecto de gestión cinematográ fi ca y audiovisual, adicionalmente a lo establecido en el literal a), como mínimo, el proyecto debe contemplar la realización de actividades en uno o más departamentos del país, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao. d) Adicionalmente, pueden establecerse requisitos en las bases o normas complementarias. 23.3 Las condiciones antes señaladas se acreditan con la siguiente información: a) Número de documento de identidad o de partida registral de la persona natural o jurídica solicitante y RUC; b) Listado de personal artístico y técnico de nacionalidad peruana o extranjeros domiciliados en el Perú, indicando su nacionalidad, el número de documento de identidad, sus cargos y el porcentaje frente al total de personal; c) Copia simple de los contratos, precontratos, cartas de compromiso o cartas de intención que vinculen formalmente a dicho personal con el proyecto. d) Adicionalmente, pueden establecerse requisitos en las bases o normas complementarias. 23.4 En caso no se agoten los recursos asignados a la reserva regional, por la falta de postulaciones aptas o declaradas bene fi ciarias, dichos saldos, previo informe técnico de la DAFO, pueden ser asignados a la lista de espera. Artículo 24.- Determinación del porcentaje máximo de estímulos económicos por proyecto 24.1 Para cada proyecto cinematográ fi co o audiovisual, el monto de los estímulos económicos que otorgue el Ministerio de Cultura no puede superar el setenta por ciento (70%) de su costo total, salvo en el caso de óperas primas cinematográ fi cas o audiovisuales realizadas por autores de cine hecho en regiones fuera de Lima Metropolitana y Callao. 24.2 El costo total de cada proyecto se determina a partir del presupuesto detallado declarado por el postulante, de conformidad con lo establecido en las bases especí fi cas de cada línea de estímulos económicos. Artículo 25.- Exclusiones del bene fi cio de los estímulos económicos Se encuentran excluidas del régimen de estímulos económicos aquellas obras comprendidas en las causales previstas en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32309. Es decir, no pueden ser bene fi ciarias las obras cinematográ fi cas y audiovisuales destinadas a publicidad, propaganda electoral o en bene fi cio directo de organizaciones políticas, ni aquellas que atenten contra el Estado de derecho, la defensa nacional, la seguridad o el orden interno del país, o que vulneren los principios establecidos en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico peruano. SUBCAPÍTULO II: ESTÍMULOS ECONÓMICOS CONCURSABLES Artículo 26.- Estímulos concursables que otorga el Ministerio de Cultura Los estímulos concursables son subvenciones económicas no reembolsables que otorga el Ministerio de Cultura, tras la realización de procedimientos de convocatoria pública y evaluación a cargo de un jurado especializado, destinados a fi nanciar total o parcialmente proyectos o actividades del sector cinematográ fi co y audiovisual que cumplan con los requisitos, criterios de evaluación y condiciones establecidas en las bases aprobadas para cada convocatoria. Artículo 27.- Etapas de la convocatoria de los estímulos económicos concursables 27.1 Todo estímulo económico concursable comprende, como mínimo, las siguientes etapas: a) Elaboración y publicación de las bases, las fi chas declarativas de las obligaciones adquiridas por los bene fi ciarios y formularios de postulación en el portal institucional del Ministerio de Cultura; b) Envío y absolución de consultas;c) Presentación de postulaciones;d) Revisión técnica y legal de los requisitos de postulación; e) Declaración de proyectos aptos; f) Designación de jurados; g) Evaluación a cargo del jurado;h) Emisión y publicación de la resolución que declara a los bene fi ciarios y, de ser el caso, la lista de espera. 27.2 Toda la información relativa a los estímulos económicos, al avance de cada etapa y a los resultados de los bene fi ciarios permanece accesible en el portal institucional del Ministerio de Cultura, conforme a los principios de publicidad y transparencia establecidos en el artículo 4 del presente reglamento. 27.3 En caso de incumplimiento de las bases y/o de la información o documentación exigida en el formulario de postulación, la DAFO emite la resolución directoral de exclusión correspondiente. Asimismo, una vez culminado el proceso de revisión y, de ser necesario, la subsanación de las postulaciones, la DAFO emite la resolución directoral que consigna la relación de postulaciones aptas para la evaluación del jurado. Cabe señalar que, si se veri fi ca el incumplimiento de las bases antes de la emisión de la resolución que declare a los bene fi ciarios, la DAFO podrá excluir a los postulantes mediante resolución directoral. Artículo 28.- Jurado evaluador28.1 El jurado evaluador es un órgano colegiado de carácter temporal, conformado por un número impar de especialistas externos al Ministerio de Cultura, con experiencia en el ámbito cinematográ fi co, audiovisual, cultural, académico y/o en la gestión vinculada al sector. Su función es evaluar las postulaciones declaradas aptas en cada línea de estímulos económicos concursables. 28.2 El número exacto de miembros del jurado, así como sus respectivas especialidades, se establecen en las bases de cada convocatoria. El jurado evalúa la calidad y factibilidad de las postulaciones, aplicando los criterios técnicos de fi nidos en las bases de cada línea de estímulo económico, en concordancia con los principios establecidos en el presente reglamento. 28.3 Los miembros del jurado son designados mediante resolución de la DGIA, previa veri fi cación de su idoneidad por parte de la DAFO. Para la conformación del jurado evaluador, la DAFO realiza una convocatoria pública a fi n de que los interesados presenten sus hojas de vida documentadas. Estas son revisadas y propuestas únicamente cuando cumplen con los requisitos y criterios establecidos en las bases de cada línea de estímulos económicos, y no se encuentren comprendidas en las restricciones señaladas en la presente norma. 28.4 El miembro del jurado respecto del cual se confi gure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho susceptible de restarle imparcialidad a su actuación, se abstiene de evaluar la postulación objeto de la incompatibilidad y comunica de inmediato tal abstención al presidente del jurado o a la DAFO. La carga de señalar la existencia de incompatibilidades corresponde al miembro del jurado afectado por ella. 28.5 El jurado evaluador determina a las personas naturales y jurídicas que deben ser declaradas