Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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17 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / inexactitud u omisión relevante de la información declarada, se aplican las medidas y responsabilidades administrativas que correspondan, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 10.- Actualización del registro en el RENCA Para efectos de postular y acceder a los incentivos previstos en la Ley Nº 32309, el titular inscrito en el RENCA, sea persona natural o jurídica, debe mantener actualizada la información registrada como parte de su inscripción y reconocimiento. Salvo lo dispuesto en los numerales 16.5, 16.6 y 16.7 del artículo 16, dicha actualización no requiere evaluación ni aprobación por parte de la DAFO, realizándose de manera automática, siempre que esta no altere sustancialmente el contenido del registro. Artículo 11.- Observaciones y requerimientos de información en el RENCA 11.1 Las observaciones a la solicitud de inscripción en el RENCA, así como la respectiva suspensión del cómputo de plazos, se rigen por las disposiciones previstas en el artículo 125 de la LPAG. 11.2 La DAFO mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LPAG. Artículo 12.- Constancia de inscripción y reconocimiento en el RENCA Para efectos de la Ley Nº 32309 y las normas que la reglamenten, la resolución directoral de la DAFO que aprueba la inscripción y reconocimiento en el RENCA constituye la constancia que acredite dicho acto. SUBCAPÍTULO II: DE LA INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES COMO PERUANAS Artículo 13.- Inscripción y reconocimiento de una obra cinematográ fi ca y/o audiovisual peruana en el RENCA 13.1 Para efectos de determinar si una obra cinematográ fi ca y/o audiovisual reúne las condiciones para ser considerada peruana, se aplica lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 32309. En ese sentido, salvo que el Ministerio de Cultura haya otorgado una excepción expresa a los literales c), d) y e), o b) en caso de coproducción, una obra cinematográ fi ca y/o audiovisual es considerada peruana cuando, de forma concurrente, cumple con lo siguiente: a) Producida o coproducida por una o más personas naturales peruanas o jurídicas constituidas en el Perú; b) Dirigida o codirigida por un director de nacionalidad peruana; c) Su guionista o co-guionista es de nacionalidad peruana; d) Al menos el 50% del costo de los equipos artísticos, técnicos y del personal en general corresponde a nacionales o extranjeros domiciliados en el país; y, e) La música especialmente compuesta o arreglada para la obra cinematográfica y/o audiovisual es de un compositor peruano o extranjero domiciliado en el Perú. 13.2 Para efectos de veri fi car las condiciones establecidas en el artículo 4 y 5 de la Ley Nº 32309, se debe considerar lo siguiente: a) Tendrá nacionalidad peruana aquella persona que ostenta dicha condición por nacimiento o por voluntad, conforme a lo establecido en las normas de la materia. b) La coproducción puede incluir a una o varias personas jurídicas constituidas en el Perú y también a personas jurídicas constituidas en el extranjero, en el marco de los Acuerdos o Convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado peruano. c) Se consideran obras cinematográ fi cas o audiovisuales peruanas aquellas coproducciones internacionales realizadas en el marco de los acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado peruano. d) La obra debe haber sido realizada mayoritariamente por un equipo artístico de nacionalidad peruana o por extranjeros domiciliados en el país. Se considera composición mayoritaria de personal artístico cuando la mayoría de los actores protagónicos y la mayoría de los actores secundarios son personas de nacionalidad peruana o extranjeros domiciliados en el Perú y cuya participación representa no menos del cincuenta por ciento (50%) del costo total de remuneraciones. e) En el caso de obras cinematográ fi cas o audiovisuales documentales o animadas que no cuenten con personal artístico, pueden considerarse no aplicables los mínimos de participación artística. f) La obra debe haber sido realizada, mayoritariamente, por un equipo técnico de nacionalidad peruana o por extranjeros domiciliados en el país. Se considera composición mayoritaria de personal técnico cuando la mayoría de los trabajadores que ejercen las jefaturas de área técnica, así como quienes ocupan cargos técnicos en la producción de la obra son personas de nacionalidad peruana o extranjeros domiciliados en el Perú y cuya participación representa no menos del cincuenta por ciento (50%) del costo total de remuneraciones. g) Se consideran áreas y cargos técnicos aquellos desempeñados por los trabajadores en los departamentos correspondientes a: dirección, jefatura de producción, asistencia de dirección, dirección de fotografía (incluyendo cámara e iluminación), dirección de sonido, diseño de producción o dirección de arte, diseño de vestuario, diseño de maquillaje y peinado, dirección técnica de animación, animación, edición y montaje, postproducción de sonido, y producción de efectos visuales. Adicionalmente puede considerarse la producción ejecutiva en el cálculo de participación nacional, debiendo para ello sustentarse dicha consideración. No se considera equipo técnico al personal administrativo de la persona jurídica productora ni aquellos que brindan servicios conexos a la producción. No obstante, teniendo en cuenta las transformaciones tecnológicas y productivas del campo audiovisual, se pueden considerar otras áreas y cargos técnicos cuya incorporación se apruebe por resolución del titular del Ministerio de Cultura. h) El uso de material de archivo extranjero no afecta el reconocimiento como obra peruana. i) La persona natural o jurídica productora peruana debe garantizar un porcentaje de participación fi nanciera, técnica y artística que no puede ser inferior a los mínimos establecidos en los convenios o acuerdos de coproducción suscritos por el Perú. 13.3 El titular de la obra cinematográ fi ca y/o audiovisual peruana puede solicitar su inscripción y reconocimiento en el RENCA, a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura y completando el formulario respectivo, el cual detalla la siguiente información: a) Datos generales del titular de la obra (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral). b) Información general de la obra, que incluya el enlace de descarga que contenga la obra cinematográ fi ca y/o audiovisual cuya inscripción y reconocimiento se solicita, con los respectivos subtítulos en castellano, de ser el caso. c) Datos del productor o coproductores (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad de cada productor o coproductor. En el caso de personas jurídicas peruanas se deberá