Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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19 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / 15.5 La persona jurídica que desarrolle actividades cinematográ fi cas y audiovisuales puede solicitar su inscripción y reconocimiento en el RENCA, a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura y completando el formulario respectivo, el cual detalla la siguiente información: a) Datos generales de la persona jurídica (En el caso de personas jurídicas constituidas en el país la razón o denominación social completa, el número de partida registral, y el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), y en caso de asociaciones sin fi nes de lucro constituidas en el exterior, la razón o denominación social completa; en el caso de entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional (ENIEX), adjuntar además, copia de los estatutos en los que consten sus fi nes culturales, visado por la representación diplomática peruana, de ser el caso, con traducción al castellano, en formato digital; domicilio real). b) Datos de los accionistas, socios, apoderados u otros representantes de la persona jurídica, así como de asociados, en caso de asociaciones sin fi nes de lucro. c) Enlace(s) de visualización de producciones, materiales, proyectos y/o actividades cinematográ fi cas y/o audiovisuales realizadas, de contar con ellas. d) Número del asiento y partida registral en la que fi guren los poderes del representante legal vigentes y actualizados. e) En el caso de comunidades campesinas, comunidades nativas y/o pueblos indígenas u originarios que soliciten su inscripción y reconocimiento en el RENCA como persona jurídica, deben indicar la norma jurídica o presentar el registro que las acredite como tales. Cuando se trate de personas jurídicas constituidas por estas comunidades, deben completar el formulario señalado en el presente numeral, en lo que corresponda y conforme a su propia naturaleza. Artículo 16.- Inscripción y reconocimiento de proyectos vinculados a la actividad cinematográ fi ca y/o audiovisual 16.1 Para el reconocimiento e inscripción en el RENCA de proyectos vinculados a la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, sin coproducción, en las etapas de desarrollo, preproducción, producción o postproducción, este último debe cumplir con las condiciones necesarias para que, al convertirse en obra, sea considerada peruana, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 32309, así como a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente reglamento. 16.2 El titular del proyecto vinculado a la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, sin coproducción, puede solicitar su inscripción y reconocimiento en el RENCA, a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura y completando el formulario respectivo, el cual detalla la siguiente información: a) Datos generales del titular del proyecto (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral). b) Datos generales del proyecto cinematográ fi co y/o audiovisual. c) Datos del productor o coproductores (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad de cada productor o coproductor. En el caso de personas jurídicas peruanas se deberá consignar además del país de su constitución, el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el número de partida registral en la SUNARP y datos del representante legal). d) Datos del director o codirectores (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad de cada director o codirector de nacionalidad peruana o documento de identidad de cada director o codirector de nacionalidad extranjera). e) Datos del guionista o coguionistas (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad de cada guionista o coguionista).f) Datos del equipo artístico y técnico (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería de cada integrante de nacionalidad peruana o extranjero domiciliado en el país, o documento de identidad de cada integrante de nacionalidad extranjera, cargo y porcentaje que representa frente al total del personal; así como el porcentaje del costo total de las remuneraciones de los equipos artísticos, técnicos y del personal en general que sea nacional o extranjeros domiciliados en el país con relación al costo total en dichos rubros de los equipos artísticos, técnicos y del personal en general (nacional, extranjero domiciliado y extranjero); declaración del cumplimiento de lo señalado en el numeral 5.19 del presente reglamento y, cuando corresponda, señalar la autorización para inclusión de menores de edad, en los casos que corresponda). g) Datos del compositor o arreglista de la música especialmente compuesta o arreglada para la obra (Nombre completo, nacionalidad y número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería de cada compositor o arreglista). h) Presupuesto del proyecto detallado por conceptos, que incluya el monto total de ejecución, rubros y plan de fi nanciamiento, por etapas del mismo. i) Cronograma y sitios de ejecución del proyecto. En el caso de proyectos que conlleven la realización de una obra cinematográ fi ca y/o audiovisual, debe presentarse la propuesta de realización por áreas, el plan de producción y rodaje. j) La Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía habilita el espacio correspondiente para compartir el documento donde se precise la etapa de ejecución, categoría, estándar y duración del proyecto. En el caso de proyectos que conlleven a la realización de una obra cinematográ fi ca, debe presentarse obligatoriamente el guion o tratamiento del mismo. k) La Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía habilita el espacio correspondiente para compartir la copia simple de los contratos de cesión, licencias, autorizaciones u otros documentos que acrediten la titularidad o autorización para el uso de obras protegidas por derecho de autor, de conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor. 16.3 Son condiciones para el reconocimiento e inscripción de proyectos en el RENCA vinculados a la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, con coproducción, los siguientes: a) El solicitante debe ser una persona jurídica constituida en el Perú, inscrita en el RENCA, en la sección correspondiente; b) El proyecto debe encontrarse en etapa de desarrollo o preproducción; c) Contar con el contrato de coproducción, con sus anexos respectivos. 16.4 Para el reconocimiento e inscripción de proyectos en el RENCA, vinculados a la actividad cinematográ fi ca y audiovisual con coproducción, se aplican las disposiciones previstas en el Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográ fi ca suscrito por el Perú. 16.5 Cuando los proyectos vinculados a la actividad cinematográ fi ca y/o audiovisual inscritos en el RENCA presenten variaciones en su desarrollo, el titular del registro puede solicitar la actualización correspondiente, únicamente en aquellos supuestos en los que dichas variaciones no alteren de manera sustancial las características del proyecto originalmente inscrito. 16.6 Se consideran variaciones no sustanciales aquellas que comprendan ajustes en el personal técnico o artístico, el cronograma de actividades, el presupuesto, el plan de fi nanciamiento, el título del proyecto u otros aspectos de naturaleza similar, siempre que tales ajustes no alteren de forma esencial la naturaleza, fi nalidad ni los elementos determinantes del proyecto. 16.7 La solicitud de actualización de la información de proyecto inscrito debe presentarse ante la DAFO, acompañada de la información y documentación que sustente las variaciones comunicadas. Dicha solicitud