Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / 5.3 Bene fi ciario de estímulos económicos: Persona natural o jurídica que recibe una subvención económica no reembolsable del Ministerio de Cultura, destinada a fi nanciar un proyecto cinematográ fi co o audiovisual. 5.4 Compositor: Autor de las obras musicales compuestas especí fi camente para la obra cinematográ fi ca o audiovisual o, en su defecto, el arreglista de las obras musicales adaptadas para su uso en la obra cinematográ fi ca o audiovisual. 5.5 Conservación: Procedimientos, medidas preventivas y correctivas que permiten el adecuado almacenamiento de los materiales cinematográ fi cos y audiovisuales, garantizando la integridad física de los mismos. 5.6 Contrato de coproducción: Acuerdo de carácter privado entre dos o más personas jurídicas de producción cinematográ fi ca y audiovisual, nacionales o extranjeras, que tiene como objeto la realización de una obra cinematográ fi ca o audiovisual. 5.7 DAFO: Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios o la que haga sus veces. 5.8 DGIA: Dirección General de Industrias Culturales y Artes o la que haga sus veces. 5.9 Director: Autor y ejecutor de la realización, responsable creativo de la obra cinematográ fi ca o audiovisual. 5.10 Distribución cinematográ fi ca y/o audiovisual: Conjunto de actividades mediante las cuales una obra cinematográ fi ca y/o audiovisual es llevada al público a través de diferentes ventanas de exhibición, tales como salas de cine, plataformas de streaming , festivales de cine, televisión, entre otras; con fi nes comerciales, de promoción u otras. 5.11 Equipo artístico: Conjunto de personas naturales que mediante su voz, ademanes y/o movimientos corporales interpretan un personaje en una obra cinematográ fi ca o audiovisual. Incluye actores protagónicos y secundarios. Los actores de voz son considerados personal artístico. No se considera personal artístico a los extras. 5.12 Equipo técnico: Conjunto de personas naturales que participan en las áreas técnicas del desarrollo y/o producción de una obra cinematográ fi ca o audiovisual. 5.13 Equipo creativo: Conjunto de personas naturales susceptibles de ejercer derechos morales o concentrar a priori derechos patrimoniales sobre las creaciones objeto de las acciones de fomento establecidas en la Ley Nº 32309, considerándose principalmente: director(es), guionista(s), autor(es) del tratamiento y compositor(es) de la música original. 5.14 Estímulos económicos: Subvenciones de carácter no reembolsable, sean estas concursables o no concursables, otorgadas por el Ministerio de Cultura, mediante acto administrativo, a personas naturales o jurídicas del ámbito cinematográ fi co y audiovisual, conforme a lo establecido en la Ley Nº 32309 y al presente reglamento. 5.15 Estreno: Primera exhibición pública de una obra cinematográ fi ca y/o audiovisual. 5.16 Exhibición cinematográ fi ca comercial: Comunicación pública de obras cinematográ fi cas o audiovisuales en salas de exhibición con fi nes comerciales, utilizando los medios y/o la tecnología que correspondan, tanto analógicos como digitales. Comprende, principalmente, la actividad realizada por multicines y cadenas de cine, así como por plataformas digitales o servicios de streaming. 5.17 Exhibición cinematográ fi ca alternativa: Comunicación pública de obras cinematográ fi cas o audiovisuales, con o sin fi nes comerciales, realizada en espacios alternativos a las salas de exhibición cinematográ fi ca comercial. Comprende, principalmente, la actividad realizada por salas de arte y ensayo, cineclubes, centros culturales, instituciones educativas, proyecciones itinerantes y al aire libre, así como plataformas digitales. 5.18 Extranjero domiciliado: De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 32309, se considera como extranjero domiciliado a la persona de nacionalidad extranjera que acredita un período de residencia migratoria mínima de cinco (5) años continuos e inmediatos anteriores en el Perú. Dicha condición de arraigo, establecida conforme a los requisitos de naturalización de la Ley Nº 32421, Nueva Ley de Nacionalidad, constituye el estándar de domicilio para determinar su participación en proyectos de producción nacional en el sector cinematográ fi co y audiovisual, en el marco de la Ley. Para efectos de la aplicación de los incentivos fi scales previstos en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Nº 32309, será de aplicación la de fi nición de “domiciliado” establecida en la normativa tributaria vigente. 5.19 Festival cinematográ fi co y/o audiovisual: Evento público, de carácter competitivo o no competitivo, que a través de la exhibición de obras cinematográ fi cas y contenidos audiovisuales nacionales y/o internacionales promueve el acceso a la producción cultural audiovisual y su circulación en el territorio nacional; así como la formación de públicos, la capacitación y el intercambio entre agentes del sector. Se organizan periódicamente y tienen una duración determinada. 5.20 Formación de públicos: Estrategia que propone acciones de captación, mediación y fi delización para el desarrollo de audiencias y que permite generar acceso a las obras cinematográ fi cas y contenidos audiovisuales, propiciando su apreciación crítica y a la vez su disfrute. 5.21 Gestor cinematográ fi co y audiovisual: Especialista en el diseño, gestión, ejecución, distribución y promoción de proyectos culturales vinculados a contenidos cinematográ fi cos y/o audiovisuales y a sus agentes involucrados. 5.22 Guionista: Autor del guion, original o adaptado de otra fuente, en el cual se basa la realización de la obra cinematográ fi ca o audiovisual. 5.23 Lenguaje cinematográ fi co: Características formales y convenciones de uso de la imagen y el sonido, en base a los cuales se crean obras cinematográ fi cas. 5.24 Lenguaje audiovisual: Características formales y convenciones de uso de la imagen y el sonido, en base a los cuales se crean obras audiovisuales. 5.25 Lenguas indígenas u originarias: Se entiende por lenguas indígenas u originarias del Perú todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional. Cualquier mención a lengua originaria se entenderá también como lengua indígena u originaria. Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 32309 y de su reglamento, lengua e idioma se entenderán indistintamente. 5.26 Material de archivo: Registros fotográ fi cos, cinematográ fi cos y audiovisuales de dominio público o privado, utilizados en una obra cinematográ fi ca y audiovisual, que no fueron producidos originalmente con la fi nalidad de ser incorporados en dicha obra. 5.27 Obra audiovisual: Toda creación intelectual expresada mediante una serie de imágenes asociadas que den sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada, exhibida o ejecutada a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, conocido o por conocerse, independientemente de las características del soporte material que la contiene. La obra audiovisual incluye, más no se limita, a la obra cinematográ fi ca. 5.28 Obra cinematográ fi ca: Toda obra audiovisual de fi cción, documental o experimental creada haciendo uso del lenguaje cinematográ fi co de acuerdo con criterios técnicos determinados por su posible comunicación pública principalmente en una sala o plataforma de exhibición cinematográ fi ca. Dependiendo de su duración, la obra cinematográ fi ca puede designarse como un cortometraje (hasta 30 minutos), mediometraje (entre 30 y 60 minutos) o largometraje (más de 60 minutos). 5.29 Ópera Prima: Primer largometraje cinematográ fi co de la persona que ejerce la dirección, estrenado o con estreno previsto o programado. Para efectos de la Ley Nº 32309 y de este reglamento, se entenderán comprendidas dentro de esta de fi nición aquellas obras vinculadas a una persona natural o jurídica bene fi ciaria que hayan sido presentadas como material fi nal en el marco de los incentivos previstos por la presente norma. 5.30 Persona Jurídica vinculada a la actividad cinematográ fi ca o audiovisual: Persona jurídica, de