Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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13 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / CUL TURA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú DECRETO SUPREMO Nº 001-2026-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el numeral 8 de su artículo 2, señala que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; asimismo, los numerales 17 y 19 del citado artículo establecen que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, y, a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en ese sentido, el literal h) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura (en adelante, “Ley Nº 29565”) establece que el Ministerio de Cultura tiene la competencia exclusiva de la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, de esta manera, las actividades cinematográ fi cas y audiovisuales forman parte integrante de las industrias culturales, las cuales se encuentran dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Cultura; Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley Nº 29565 establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y el Consejo de Ministros sobre las materias comprendidas en su ámbito de competencia; Que, con fecha 25 de abril de 2025, se publica la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fi scales para el fomento de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual del Perú (en adelante, “Ley Nº 32309”), la cual tiene por objeto establecer incentivos económicos y fi scales, para fomentar las actividades cinematográ fi ca y audiovisual en el territorio nacional con el propósito de contribuir al desarrollo sostenible e inclusivo de las diversas expresiones culturales del Perú; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 32309 dispone que, el Poder Ejecutivo se encarga de aprobar el reglamento de la citada ley, dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, en consecuencia, y considerando que la propuesta normativa tendrá por fi nalidad precisar pautas aplicables al régimen de incentivos destinado a promover la creación cinematográ fi ca y audiovisual, corresponde al Ministerio de Cultura elaborar la propuesta de reglamento de la Ley Nº 32309, en el marco de sus competencias; Que, la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, sustenta la acción pública en materia de derechos culturales, integrando, alineando y dando coherencia a las estrategias e intervenciones del Estado con el propósito de servir mejor a la ciudadanía, a la vez de establecer que se deben brindar fondos concursables y otros tipos de apoyo para el desarrollo y movilización de proyectos culturales y brindar premios y reconocimientos a agentes y proyectos culturales; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32309, con la fi nalidad de promover el desarrollo integral, sostenido e inclusivo de las actividades cinematográ fi cas y audiovisuales del país, así como garantizar la transparencia y predictibilidad de los incentivos establecidos en la citada ley; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 336- 2025-MC, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fi scales para el fomento de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual del Perú, y su respectiva exposición de motivos; habiéndose recibido las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, sector privado, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, a través de la comunicación electrónica de fecha 31 de enero del presente año, ha indicado que se declara la improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud a la excepción establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de la Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; y que, en la medida que el proyecto normativo no regula el desarrollo de procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fi scales para el fomento de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual del Perú; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fi scales para el fomento de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual del Perú, el cual forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación del presente decreto supremo y del reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Disponibilidad presupuestal Toda actividad comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 32309 y de su reglamento se ejecuta de manera condicionada y sujeta a la disponibilidad presupuestal, operativa, administrativa y funcional, así como a las capacidades institucionales existentes en cada ejercicio fi scal, teniendo como fi nanciamiento base lo dispuesto en el artículo 12 y en la segunda disposición complementaria fi nal de la citada ley. La implementación de los incentivos, mecanismos de fomento y demás acciones no genera obligaciones automáticas ni compromisos que excedan los recursos efectivamente asignados a las unidades orgánicas competentes. El fi nanciamiento previsto en la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fi scales para el fomento de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual del Perú, tiene como parámetro de referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el año fi scal en el que se realiza la Programación Multianual Presupuestaria, efectuada el año anterior a la ejecución de los incentivos.