Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / derecho privado, inscrita y reconocida en el RENCA, dedicada a las actividades de promoción, desarrollo, producción, exhibición pública, distribución y/o preservación de obras cinematográ fi cas y/o audiovisuales, así como a actividades especializadas conexas a la actividad cinematográ fi ca y/o audiovisual. Para efectos de la presente norma, las universidades peruanas de derecho privado, así como los centros de estudios superiores de derecho privado, que realicen actividades académicas de enseñanza de la cinematografía y el audiovisual, en forma regular, pueden ser consideradas como personas jurídicas vinculadas a la actividad cinematográ fi ca y/o audiovisual. 5.31 Plataforma digital: Medio de distribución de contenidos audiovisuales a través de internet, principalmente mediante tecnología de streaming. 5.32 Preservación: Conjunto de acciones, estrategias y métodos destinados a anticipar, prevenir, detener o ralentizar el deterioro de los materiales cinematográ fi cos y audiovisuales, garantizando la conservación del soporte y la accesibilidad de la información contenida. 5.33 Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, coordinación y es responsable de la consecución y ejecución de recursos fi nancieros, técnicos, materiales y humanos que permitan la realización de la obra cinematográ fi ca o audiovisual, en cualquiera de sus etapas. 5.34 Proyecto audiovisual: Propuesta planteada para la producción de una obra audiovisual, que incluye, en la mayoría de casos, guion, presupuesto, plan de fi nanciamiento, propuesta y cronograma de realización, entre otros documentos. 5.35 Proyecto cinematográ fi co: Propuesta planteada para la producción de una obra cinematográ fi ca, que incluye guion, presupuesto, plan de fi nanciamiento, propuesta y cronograma de realización, entre otros documentos. 5.36 Proyecto en coproducción: Propuesta planteada para la realización de una obra cinematográ fi ca o audiovisual, entre dos o más personas jurídicas de producción cinematográ fi ca o audiovisual, nacionales o extranjeras, que incluye, en la mayoría de casos, guion, presupuesto, plan de fi nanciamiento, propuesta y cronograma de realización, entre otros documentos. La coproducción puede ser mayoritaria o minoritaria dependiendo del porcentaje de participación fi nanciera, técnica y artística de cada persona jurídica; así como de la distribución de los derechos que correspondan. 5.37 Titular del proyecto cinematográ fi co y/o audiovisual: Persona natural o jurídica responsable de la creación de un proyecto cinematográ fi co y/o audiovisual, que ejerce los derechos de autor sobre estos, inscrita en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual. 5.38 LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.39 Fines culturales: Son aquellas relativas a las actividades vinculadas a creación, producción, acceso, difusión, promoción, formación de públicos, fortalecimiento de capacidades, preservación, exhibición y distribución, así como al estudio e investigación de todo modo de expresión cultural, en particular de la cinematografía y el audiovisual, así como a la promoción de diversas formas de expresar, enriquecer y transmitir el patrimonio cultural, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados. 5.40 Producción de obra cinematográ fi ca y/o audiovisual: Conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra cinematográ fi ca o audiovisual. La producción implica las etapas de investigación, preproducción o desarrollo, rodaje y postproducción, así como las actividades de promoción y distribución de una obra. 5.41 Contratos de servicios de producción: Contratos de naturaleza civil o laboral que se celebran con personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios vinculados directa o indirectamente con la realización de una obra cinematográ fi ca o audiovisual, a lo largo de todas las etapas de su cadena productiva. Comprenden, de manera enunciativa y no limitativa, los servicios prestados en las fases de desarrollo, preproducción, producción y posproducción, así como aquellos servicios complementarios, conexos o necesarios para la distribución y preservación de la obra. CAPÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE LA CINEMATOGRAFÍA Y EL AUDIOVISUAL – RENCA SUBCAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 6.- Naturaleza y fi nalidad del RENCA 6.1 El RENCA es un registro a cargo de la DAFO, cuya fi nalidad es inscribir y reconocer a las personas naturales y jurídicas, contratos, obras y proyectos. El trámite de inscripción en el RENCA no se constituye como un procedimiento administrativo, conforme a lo señalado en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32309. 6.2 La inscripción de una obra cinematográ fi ca o audiovisual como peruana en el RENCA determina su reconocimiento como tal por el Ministerio de Cultura. 6.3 La inscripción y reconocimiento en el RENCA constituye una condición indispensable para acceder a los incentivos económicos y fi scales de acuerdo con la Ley Nº 32309. 6.4 En el marco de sus competencias, la DAFO ejerce la supervisión de la administración, gestión y tratamiento de la información del RENCA, en cualquier etapa del trámite de inscripción y reconocimiento en el registro. Artículo 7.- Organización del RENCA El RENCA se organiza en las siguientes secciones, en función de los sujetos, obras, proyectos y relaciones jurídicas vinculadas a la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, según la Ley Nº 32309: a) Obras cinematográ fi cas y audiovisuales; b) Personas naturales que desarrollen actividades cinematográ fi cas y audiovisuales. c) Personas jurídicas que desarrollen actividades cinematográ fi cas y audiovisuales. d) Proyectos vinculados a la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, ya sea mediante coproducción o no, en cualquiera de sus etapas: desarrollo, preproducción, producción o postproducción. e) Contratos vinculados a la actividad cinematográ fi ca o audiovisual. Artículo 8.- Presentación de la solicitud de inscripción y reconocimiento en el RENCA La solicitud de inscripción y reconocimiento en el RENCA, en cualquiera de sus secciones, debe ser presentada directamente por el solicitante o, en el caso de una persona jurídica, por medio de su representante legal debidamente acreditado, a través de los canales habilitados por el Ministerio de Cultura. Asimismo, la solicitud puede ser presentada por los representantes legales delegados por los titulares, conforme a las facultades otorgadas y debidamente acreditadas ante la autoridad competente. El trámite para la inscripción y reconocimiento en el RENCA es de carácter gratuito. Artículo 9.- Sobre la inscripción y reconocimiento en el RENCA 9.1 La inscripción y reconocimiento en el RENCA se otorga mediante resolución directoral emitida por la DAFO. 9.2 De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32309, la DAFO cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para comunicar las observaciones que correspondan. De no existir observaciones dentro de los quince (15) días hábiles, la DAFO emite la inscripción y reconocimiento en el RENCA. 9.3. Toda la información consignada por los solicitantes para la inscripción y reconocimiento en el RENCA tiene carácter declarativo y se presenta bajo responsabilidad del solicitante. En caso de comprobarse la falsedad,