Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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53 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / N°CÓDIGO ÚNICONOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓNMONTO EN SOLES 4 2646937Creación del servicio de movilidad urbana en la calle Santa Rosa cdra. 01 a 02, calle California cdra. 01 a 02, pasaje José Olaya, pasaje Santa Rosa, pasaje Aviación y pasaje San Antonio distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto.Hasta por 13 691 581,88 5 2087531Rehabilitación y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Requena – Loreto.Hasta por 23 291 473,45 6 2656884Mejoramiento del servicio de educación inicial en I.E. 716 distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto.Hasta por 10 644 569,95 1.2. Dicho fi nanciamiento se efectuará a través de la emisión de bonos soberanos, los mismos que tendrán las siguientes características: - Monto : Hasta por S/ 151 696 721,32. - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. - Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. - Moneda : Soles.- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.- Modalidad de Colocación : A través de Subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya. - Plazo de Colocación : En una o más colocaciones internas durante los años 2026 al 2027. - Registro : Los Bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en: i) una Institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV); o, ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima. 1.3 Para los fi nes de la emisión interna de bonos, se aplican el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF. Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los proyectos cuyo fi nanciamiento se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es la Municipalidad Provincial de Requena. Artículo 3.- Convenio de Traspaso de Recursos3.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a la Municipalidad Provincial de Requena los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante la norma legal que corresponda. Dicho Convenio establece las condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de la Municipalidad Provincial de Requena, con cargo a sus recursos determinados. 3.2. El referido Convenio de Traspaso de Recursos debe establecer que el reembolso del monto total de la operación de endeudamiento interno por parte de la Municipalidad Provincial de Requena, se realiza en un periodo de diez (10) años, incluidos dos (2) años de gracia, contados a partir de la suscripción del citado Convenio.Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2487223-2 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) correspondientes al Año Fiscal 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2026-EF/50 Lima, 12 de febrero del 2026CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, establece la creación del FOCAM, como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004; Que, los artículos 2 y 3 de la citada Ley N° 28451, señalan que constituyen recursos del FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88, 56 y 57, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se re fi ere el artículo 11 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, los cuales son destinados exclusivamente a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales y Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y el área de Lima Provincias, exceptuando a Lima Metropolitana; y, fi nancian proyectos de investigación cientí fi ca y/o tecnológica de las universidades públicas de esas jurisdicciones así como infraestructura y equipamiento para dichos fi nes de investigación; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 28451 establece que el Departamento de Ucayali debe percibir