Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado Peruano por concepto de regalías, que son distribuidos de acuerdo con los porcentajes establecidos en la citada Ley; Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EF, establecen los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM, disponiendo que los índices de distribución se determinan anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; para lo cual, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del FOCAM, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio N° 000960-2025-INEI/JEF, por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) con Ofi cio N° 0086-2026/MINEM-DGH y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del O fi cio N° 03288-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme al artículo 5 del citado Reglamento, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2026; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al Año Fiscal 2026; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM; en el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EF y en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) correspondientes al Año Fiscal 2026, a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima Provincias exceptuando a Lima Metropolitana y Ucayali, conforme al Anexo N° I “Índices de distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para gobiernos regionales y gobiernos locales correspondientes al Año Fiscal 2026” y al Anexo N° II “Índices de distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para universidades públicas correspondientes al Año Fiscal 2026”, que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENISSE MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2486803-1Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) correspondientes al Año Fiscal 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2026-EF/50 Lima, 12 de febrero del 2026CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), tiene por objeto determinar los recursos que constituyen el Fondo de Compensación Regional (FONCOR) a fi n de contribuir al fortalecimiento de los ingresos y fi nanciamiento de las inversiones públicas de los gobiernos regionales; Que, mediante los artículos 3 y 4 de la Ley N° 31069, se dispone que el FONCOR se constituye con los recursos del rendimiento del dos por ciento (2%) de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas y, con otros recursos con mandato legal expreso; y, se distribuye proporcionalmente entre los gobiernos regionales de acuerdo a los índices de distribución que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de criterios de equidad y compensación que se determinen en el reglamento, los cuales incluyen población, necesidades básicas insatisfechas, extensión territorial, población rural, ejecución de gasto de inversión, ubicación fronteriza, recursos provenientes de la explotación de recursos naturales y rentas de aduanas. Adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley señala que la distribución del FONCOR no aplica a Lima Metropolitana; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31069 dispone que el porcentaje del rendimiento de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas que constituyen los recursos del FONCOR, a que se re fi ere el numeral 1) del artículo 3 de la citada Ley, se aplica a partir del Año Fiscal 2022 y se incorpora progresivamente; siendo que a partir del Año Fiscal 2024 el porcentaje aplicable es de 2.00%; Que, por otro lado, el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5 de las “Normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)”, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 084-2021-EF, establece que para el cálculo de la Capacidad Fiscal Regional, en el caso del canon no incluye lo entregado a las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de las “Normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)” dispone que los índices de distribución del FONCOR son elaborados por la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban mediante resolución ministerial y se publican hasta el 15 de febrero de cada año; Que, en base a la información proporcionada mediante el O fi cio N° 000967-2025-INEI/JEF, el Informe N° 072- 2025-EF/60.03 y el Memorando N° 0023-2026-EF/52.06, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal y de la Dirección General del Tesoro Público, respectivamente; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos para la determinación de los índices de distribución del FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2026; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) correspondientes al Año Fiscal 2026; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación