Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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44 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / del país el 15 de febrero y su retorno el 19 de noviembre de 2026. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima - Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) - LimaClase económic a US$ 1,683.00 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 1,683.00 Gastos de Traslado (ida y vuelta): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 6,272.09 x 2 x 1 persona US$ 12,544.18 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 6,272.09/28 x 13 días x 1 persona (16 – 28 feb. 2026) US$ 2,912.04 US$ 6,272.09 x 8 meses x 1 persona (mar. – oct. 2026) US$ 50,176.72 US$ 6,272.09/30 x 18 días x 1 persona (1 – 18 nov. 2026) US$ 3,763.25 Total a pagar en dólares americanos: US$ 71,079.19 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002 2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El personal militar autorizado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure el viaje al exterior, en misión de estudios. Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2487217-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0058-2026- MIDAGRI Lima, 13 de febrero de 2026VISTOS: El Memorando N° 00092-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Informe N° 00005-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-VEBA de la Dirección de Gestión Ambiental; los Informes N° 00089-2026-MIDAGRI-SG/ OGAJ y N° 00161-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático; Que, el artículo 17 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las autoridades sectoriales ejercen funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR), el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del sector agrario y de riego, a fi n de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse con el fi n de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades del referido sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población. Posteriormente, dicho reglamento fue modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 005-2025-MIDAGRI; Que, el artículo 71 del RGASAR establece que los proyectos y/o actividades del Sector Agrario y de Riego que no generen impactos ambientales negativos signi fi cativos y se encuentren en las condiciones y/o por debajo de los umbrales precisados en el Anexo II, no requieren la presentación de ningún Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) ni de Ficha Técnica Ambiental (FTA); Que, en esa línea, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del acotado Reglamento, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, queda facultado para modi fi car los umbrales del Anexo II y los formatos de la FTA señalados en los Anexos III y IV del presente Reglamento; mediante Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento sobre la Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, mediante Resolución Ministerial N° 00505-2025-MIDAGRI-SG, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la propuesta de Modi fi cación del Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego; Que, asimismo, el literal c) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establecen que el Ministerio del Ambiente tiene la función de emitir opinión previa favorable, y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general,