Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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46 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, y su modi fi catoria, tienen por fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de e fi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; por lo que, es factible que a la fecha se mantengan vigentes contratos de obras que han sido suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias; Que, respecto a la liquidación de obras el Reglamento de la Ley N° 30225, re fi ere en el numeral 209.1 del artículo 209 que: “(…) el contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, de consentida la resolución del contrato de obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida (…)”; Que, asimismo el numeral 209.2 del artículo 209 del citado dispositivo legal prevé que, dentro del plazo de sesenta (60) días de recibida la liquidación formulada por el contratista la Entidad se pronuncia con cálculos detallados, ya sea aprobando, observando, o elaborando otra, noti fi cando al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes; Que, en este punto es de precisar que, el artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225, prevé lo siguiente: 8.1 Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: a) El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras (...), 8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. (…)”; Que, por su parte, el numeral 215.1 del artículo 215 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y su modi fi catoria, señala que: “(…) el contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con los cálculos y adjuntando la documentación correspondiente en el plazo indicado en el numeral 215.6, contado desde el día siguiente de otorgada la conformidad de la última prestación, de la recepción de la obra o desde que la JPRD emite la última decisión vinculante sobre controversias generadas hasta la recepción de la obra, de consentida la resolución del contrato o de que haya quedado resuelta y consentida la última controversia, según sea el caso (…)”; Que, asimismo el numeral 215.2 del artículo 215 del citado Reglamento, prevé que, de no hacerlo, al día siguiente de vencido el plazo indicado, inicia el plazo de la entidad contratante para presentar la liquidación. Los gastos incurridos en la elaboración de la liquidación son de cargo del contratista. Cuando concluya el plazo de cada una de las partes sin que ninguna haya presentado la liquidación, cualquiera de ellas puede presentarla sujetándose a los plazos indicados en el numeral 215.6; Que, agrega el numeral 215.3 del artículo 215 del Reglamento en mención que, la parte que recibe la liquidación noti fi ca su conformidad u observaciones, en el plazo indicado en el numeral 215.6. De no pronunciarse dentro del plazo, la liquidación se considera consentida o aprobada; Que, a su vez el artículo 25 de la Ley N° 32069, en concordancia con el artículo 18 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, al Titular de la Entidad; Que, el literal a) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32069, establece que el Titular de la entidad, es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización. En el caso de las entidades contratantes señaladas en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la presente ley, es aquel que ejerce la máxima autoridad al interior de estas; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 del citado dispositivo legal, prevé que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 136-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 30 de diciembre de 2025, y su modi fi catoria, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2026-MIDAGRI-INIA, de fecha 09 de enero de 2026, resolvieron delegar funciones y facultades en diversos funcionarios del INIA para el ejercicio fi scal 2026, entre otras, en materia de contrataciones públicas; Que, de la revisión de las facultades delegadas por parte de la Presidencia Ejecutiva del INIA, en materia de contrataciones públicas a la Gerencia General del INIA y/o al Director/a General de la O fi cina de Administración, no se advierte delegación en el extremo referido a emitir pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en atención a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069; Que, a la fecha existen contratos vigentes para la adquisición de bienes, así como la prestación de servicios, además de contratos de ejecución de obras, suscritos en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; por lo que, en mérito a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, corresponde se deleguen las siguientes facultades: (i) En el/la Gerencia General del INIA, la facultad de “Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y aprobar sus deductivos vinculados de obras en los casos que los montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento”, y (ii) En el/la Directora/a General de la O fi cina de Administración, las siguientes facultades: (i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el máximo permitido por ley; y (ii) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley; Que, mediante Informe N° 00059-2026-MIDAGRI- INIA-GG-OAJ, de fecha 10 de febrero de 2026, la O fi cina de Asesoría Jurídica de INIA, en atención a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, en materia de delegación de facultades, se considera viable que el Presidente Ejecutivo del INIA delegue en el/la Gerente General del INIA, la facultad para autorizar la ejecución de prestaciones