Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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51 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional de Huancabamba, la Universidad Nacional de Desaguadero y la Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave, para fi nanciar gastos asociados a la implementación inicial y operatividad correspondiente al periodo de febrero a diciembre del año 2026, en el marco de lo establecido en el artículo 84 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 5 815 636,00 =========== TOTAL EGRESOS 5 815 636,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades PúblicasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 169 162,002.3 Bienes y servicios 1 393 805,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 252 669,00 ============ TOTAL EGRESOS 5 815 636,00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos y de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversas universidades”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2487223-1 Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Interno mediante la emisión de Bonos Soberanos, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO N° 019-2026-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2025, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que al 31 de diciembre de 2025 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026, en el marco de la Ley antes citada; Que, al 31 de diciembre del año 2025, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento interno, correspondiente al destino sectores económicos y sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento interno comprendida en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 37 693 500 000,00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales hasta el monto de S/ 15 360 000 000,00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32187, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno asciende hasta S/ 26 175 690 000,00 (VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales se asigna a los sectores económicos y sociales el monto de hasta S/ 15 212 190 000,00 (QUINCE MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES);