Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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36 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Diplomáticas del Perú en el exterior, conforme al marco normativo sobre la materia; Estando a lo propuesto; y,De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas; el Decreto Legislativo N° 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, la Resolución Ministerial N° 0977-2019-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de O fi ciales Generales y Ofi ciales Superiores de la Fuerza Aérea del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a partir del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2028, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el detalle siguiente: 1) (01) Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil. 2) (01) Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile. 3) (01) Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia. 4) (01) Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Francesa, concurrente en el Reino de los Países Bajos. 5) (01) Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. Artículo 2.- Aprobar las vacantes y cargos de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de la Fuerza Aérea del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a partir del 1 de marzo de 2027 al 28 de febrero de 2029, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el detalle siguiente: 1) (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Chile. 2) (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República del Ecuador. Artículo 3.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros O fi ciales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda. Artículo 4.- Autorizar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de los cargos descritos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Suprema, sin incrementar la cantidad de días descrita en los citados artículos. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectúa con cargo a las partidas presupuestarias de la Fuerza Aérea del Perú, en los ejercicios fi scales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2487223-5Designan oficiales de la Marina de Guerra del Perú para participar en la Clase LXVI de la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana del Colegio Interamericano de Defensa en los EE.UU., y desempeñarse como asistentes de profesorado y/o integrar su personal académico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2026-DE Lima, 13 de febrero de 2026 VISTOS: El O fi cio Nº 0588/51, de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y el Informe Legal Nº 000136-2026-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas, siendo el Perú uno de los países miembros de la citada Organización; Que, dentro de la estructura de la JID se encuentra el Colegio Interamericano de Defensa (CID), el cual tiene como misión proveer la mejor educación para preparar a los representantes civiles y militares designados en los países miembros y servir a su país con la mayor capacidad posible en los asuntos de Defensa y Seguridad Hemisférica, así como, en los fundamentos de las relaciones internacionales, desarrollo de estrategias, economía política y los desafíos de seguridad multidimensionales; Que, mediante el O fi cio Nº 0588/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú propone tramitar la resolución suprema que apruebe la designación del Capitán de Fragata Ricardo Francisco LANDA ROCHA y del Capitán de Fragata Eduardo Miguel FRANCIA RAMÍREZ para participar en la Clase LXVI de la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana del Colegio Interamericano de Defensa (CID), del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027; así como para desempeñarse como asistentes del profesorado y/o integrar el personal académico del citado colegio, en la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2027 al 30 de junio de 2028; Que, a través del Informe Legal Nº 000136-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Relaciones Internacionales mediante el O fi cio Nº 00188-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 012-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, concluye que resulta legalmente viable emitir la resolución suprema que designe al Capitán de Fragata Ricardo Francisco LANDA ROCHA y al Capitán de Fragata Eduardo Miguel FRANCIA RAMÍREZ como representantes ante el referido organismo internacional, en los términos propuestos por la Marina de Guerra del Perú, por encontrarse conforme al marco normativo vigente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, se puede designar, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los funcionarios civiles que hayan desempeñado cargos en la Alta Dirección, así como al personal militar en actividad o retiro