Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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45 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modi fi caciones; Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades competentes tienen la función de emitir normas, criterios, lineamientos, entre otros, para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo; Que, en ese sentido, con el O fi cio N° D000011- 2026-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente, en calidad de ente rector del SEIA, ha emitido opinión previa favorable a la propuesta de modi fi cación del Anexo II del RGASAR; Que, mediante Informe N° 00161-2026-MIDAGRI- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la Resolución Ministerial que aprueba la modi fi cación del Anexo II del RGASAR; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego y modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego Se modi fi ca el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Noti fi cación Se dispone que la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental noti fi que la presente Resolución Ministerial y su anexo a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ANEXO II UMBRALES PARA PROYECTOS Y/O ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LA PRESENTACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Los proyectos y/o actividades del Sector Agrario y de Riego que no generen impactos ambientales negativos signi fi cativos, y se encuentren por debajo de los siguientes umbrales, cumplen con las Disposiciones Técnicas Ambientales que apruebe el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, no requiriendo la presentación de un Instrumento de Gestión Ambiental.Producción Agrícola y/o transformación agrícola● Cultivos agrícolas desarrollados en superficies de hasta diez (10) hectáreas incluidas sus instalaciones y/o componentes auxiliares, con excepción de aquellos cultivos que sean materia de regulación específica. Producción y/o transformación Pecuaria● Planteles o establos de crianza y/o engorde de titulares, que incluya sus instalaciones complementarias, para los siguientes números de individuos y especies: Especie N° Individuos Vacunos de lechehasta ≤ 50 cabezas de ganado vacuno especializado en leche, incluido ternero, vaquilla y vaquillona Vacunos de carnehasta ≤ 50 cabezas de ganado de engorde Vacunos Mixto (leche y carne)hasta ≤ 50 cabezas de ganado vacuno mixto, incluido ternero, vaquilla y vaquillona Alpacas/llamas hasta ≤ 200 cabezas Ovinos hasta ≤ 200 cabezas Caprinos hasta ≤ 200 cabezas Cuyes hasta ≤ 1 500 cuyes Aves Para el caso de pavos, patos y otras aves de corral, el número de individuos debe ser el estipulado para gallinas ponedorashasta ≤ 5 000 gallinas ponedoras, hasta ≤ 5 000 pollos de engorde 2487054-1 Modifican resoluciones que delegaron funciones y facultades en diversos funcionarios del INIA para el ejercicio fiscal 2026 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 023-2026- MIDAGRI-INIA Lima, 12 de febrero de 2026 VISTO: el Informe N° 00059-2026-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal; Que, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, establece que la Presidencia Ejecutiva del INIA es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, siendo este el Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal del INIA ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) de su artículo 11 prescribe que, es una función de la Presidencia Ejecutiva, la de dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la entidad, de fi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;