Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Tecnología de la Información publique la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Presidente EjecutivoInstituto Nacional de Innovación Agraria 2487053-1 Autorizan la liberación del nuevo cultivar de maíz denominado “INIA 625 - MAYUHUAYLLINO” INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 024-2026- MIDAGRI-INIA Lima, 13 de febrero de 2026VISTOS: El Memorando N° 06924-2025-MIDAGRI- INIA/DIDET, de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico y sus antecedentes; los Informes Nos 260-2025-MIDAGRI-INIA-DGIA/D y 266-2025-MIDAGRI-INIA-DGIA/D y Memorando N° 050-2026-MIDAGRI-INIA-DGIA/D de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria y sus antecedentes; el Informe N° 00061-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, se establece el marco jurídico aplicable mediante el cual el Estado, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, promueve el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1060 establece que este instituto tiene a cargo la investigación, la transferencia de tecnología, la asistencia técnica, la conservación de recursos genéticos y la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; asimismo, es responsable de la zoni fi cación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional y de establecer los lineamientos de política, a nivel nacional, del servicio de extensión agropecuaria, en coordinación con los organismos que realizan servicios de extensión agropecuaria del sector agrario y en el marco de las políticas sectoriales; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de calidad. Asimismo, el artículo 8 inciso 8.1 prescribe que el Estado promueve y apoya la investigación en semillas para el mejoramiento de variedades o cultivares de puntas existentes, la formación de nuevas y la manutención de éstas, generación de nuevas tecnologías y núcleos básicos de semilla; a través de las entidades especializadas del sector; promoviendo la participación preferente del sector privado; Que, con Resolución Jefatural N° 079-2025-MIDAGRI- INIA de fecha 15 de abril de 2025, se aprueba la Directiva General N° 002-2025-MIDAGRI-INIA/J, “Directiva para la generación, liberación, adaptación y evaluación de cultivares y tecnologías agrarias en el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA”, la cual tiene por objetivo establecer y estandarizar los procedimientos técnicos y administrativos de este instituto para la generación, liberación, adaptación, y evaluación de nuevos cultivares y nuevas tecnologías agrarias; Que, el literal d) del numeral 5.2. de la Directiva General N° 002-2025-MIDAGRI-INIA/J, antes citada, defi ne al cultivar o variedad como el conjunto de plantas de un solo taxón botánico, del rango más bajo conocido que con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho del obtentor puede: (i) de fi nirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos; (ii) distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos; y (iii) considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración. Asimismo, el literal q) del numeral 5.2 de la referida directiva prescribe que la liberación de un cultivar o variedad tiene un enfoque más técnico y se re fi ere a la decisión o fi cial de permitir que un cultivar o variedad esté disponible para el uso público o comercial, después de que haya sido evaluada y registrada por las autoridades competentes (como organismos gubernamentales o instituciones de investigación); Que, por Informe Nº 028-2024-MIDAGRI-INIA-DDTA- EEA.AC-PNMAIZ/E, el Programa Nacional de Maíz remite a la Subdirección de Productos Agrarios de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario - DDTA (actualmente Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico - DIDET) el expediente técnico económico y el informe de exámenes de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) del nuevo cultivar y/o variedad de maíz “INIA 625 - MAYUHUAYLLINO” desarrollado en la Estación Experimental Agraria Andenes (Cusco), con características de tolerancia a Puccinia sorghi (roya común), Ustilago maydis (carbón común) y Helminthosporium maydis (mancha foliar), calidad de grano y alta productividad para condiciones de producción en valles maiceros de las regiones de Cusco, Apurímac y otras regiones hasta los 3550 m s. n. m. En atención a lo anterior, por Memorando N° 00064-2025-MIDAGRI-INIA/DDTA (actualmente DIDET) remite a la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA) los documentos citados a efectos que se proceda con la revisión de los componentes estadístico y agroeconómico; Que, luego de la evaluación, observaciones, subsanaciones y/o aclaraciones correspondientes por Memorando Nº 0314-2025-MIDAGRI-INIA-DGIA/D complementado por el Informe Nº 266-2025-MIDAGRI- INIA-DGIA/D, la DGIA remite a la DDTA (actualmente DIDET) las opiniones favorables a los componentes estadístico y económico y el examen DHE del nuevo cultivar “INIA 625 - MAYUHUAYLLINO”, aprobándolos, adjuntando como sustento el Informe N° 012-2025-MIDAGRI-INIA-DGIA/SDPIA/AESPA/EMAH complementado por los Informe Nos 0035-2025-MIDAGRI-INIA-DGIA-SDPIA/ AESPA-EMAH y 063-2025-MIDAGRI-INIA-DGIA-SDPIA/ AESPA de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la DGIA; Que, por Memorando N° 06924-2025-MIDAGRI-INIA/ DIDET, la DIDET solicita a la DGIA continuar con los trámites para la expedición de la resolución de presidencia ejecutiva que autoriza la liberación del nuevo cultivar “INIA 625 - MAYUHUAYLLINO”. Se adjunta a dicho documento el Informe N° 00326-2025/MIDAGRI-INIA/DIDET-SDILTE por el cual se adjunta la documentación técnica para tal efecto; Que, la DGIA en el marco del Protocolo para la liberación de nuevo cultivar establecido en la Directiva General N° 002-2025-MIDAGRI-INIA/J y de acuerdo con sus responsabilidades, emite el Informe Técnico N° 010-2025-MIDAGRI-INIA/DGIA-SDPIA/APIA complementado por los Informes Técnicos Nº 013-2025-MIDAGRI-INIA/DGIA-SDPIA/APIA y 005-2026-MIDAGRI-INIA-DGIA/SDPIA/APIA para la liberación del nuevo cultivar “INIA 625 - MAYUHUAYLLINO” otorgando conformidad, que incluye la validación de los componentes agroeconómico y estadístico e incorpora el certi fi cado de obtentor de variedad vegetal ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y el Certi fi cado de Registro de Cultivar Comercial N° RCC- 002-2025-MIDAGRI-SENASA-CUSCO, recomendando continuar con el procedimiento hasta su liberación y adjunta el proyecto de resolución de presidencia ejecutiva correspondiente;