Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República, y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución N° 0110-2025-JNE 2 1.5. El Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, y dictan otras normas. 1.6. El considerando 12 dispone: 12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones . Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino [resaltado agregado]. 1.7. El literal a del numeral 5 de su parte resolutiva precisa lo siguiente: 5.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo N° 003-2026-ALC/MDNI, se concedió la licencia solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026. 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del artículo 114 de la LOE y de la Resolución N° 0110-2025-JNE (ver SN 1.3., 1.5., 1.6. y 1.7.), el periodo de las licencias abarcará desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026; de modo que se computan sesenta (60) días antes de las EG 2026. 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Nuevo Imperial y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a doña Sheyla Margot Cortez Sánchez, identi fi cada con DNI N° 77047036, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nuevo Imperial. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO de manera temporal la credencial otorgada a don Pedro Alexis Yactayo Barreto, regidor del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 . 2. CONVOCAR a doña Sheyla Margot Cortez Sánchez, identi fi cada con DNI N° 77047036, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINATORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 26 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2486814-1