Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Especial de Arequipa, con motivo de la Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Magaly Roxana Agramonte Gutiérrez, regidora del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 . 2.- CONVOCAR a don Alejandro Javier Tejada Wong, identi fi cado con DNI N° 29487779, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 26 de marzo de 2025, en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2486781-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Cusco por la provincia de Acomayo RESOLUCIÓN N° 0224-2026-JNE Expediente N° JNE.2026012959 CUSCOLICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 4 de febrero de 2026 VISTO : el O fi cio N° 98-2026-GR CUSCO-CRC/ SCR, presentado el 28 de enero de 2026, mediante el cual don Williams Manuel Quintana Flores, secretario del Consejo Regional de Cusco (en adelante, señor secretario), comunicó la licencia concedida a doña Anabel Rozas Farfán, consejera de la referida región (en adelante, señora consejera), con motivo de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor secretario remitió el Acuerdo de Consejo Regional N° 005-2026-CRC/GR CUSCO, del 12 de enero de 2026, por medio del cual se pone en conocimiento la licencia concedida sin goce de haber, solicitada por la señora consejera, a fi n de participar en las EG 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.2. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita a los consejeros accesitarios. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.3. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 114 señala: Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal. En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1 1.5. Se convoca a Elecciones Generales el domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores y diputados para el Congreso de la República, y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución N° 0110-2025-JNE 2 1.6. El JNE establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las EG 2026, y dictan otras normas. 1.7. Los considerandos 10 y12 re fi eren lo siguiente: 10. Con relación a la mención expresa en los artículos 107 y 113 de la LOE, sobre la obligatoriedad de renuncia de las autoridades regionales, siguiendo la misma línea interpretativa realizada en la Resolución N° 0286-2015-JNE, del 5 de octubre de 2015, el consejero regional que pretenda postular a senador o diputado del Congreso de la República y por disposición del artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, también aplicable a la postulación de los representantes ante el Parlamento Andino , no está obligado a renunciar a su cargo, pero si debe solicitar licencia con arreglo al artículo 114 de la LOE, en su condición de funcionario público. […] 12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del