Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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43 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHUPACA RESOLUCIÓN N° 003-2025-CO-UNACHU Huancayo, 1 de julio del 2025 LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHUPACA; VISTO: El acta de sesión extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNACHU, de fecha 30 de julio del 2025, en la que se acuerda por unanimidad la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones. CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; Que, el artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria refiere que el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: “8.1) Normativo, implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria; 8.2) De gobierno, implica la potestad auto determinativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo; 8.3) Académico, implica la potestad auto determinativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria; 8.4) Administrativo, implica la potestad auto determinativa para establecer principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo; 8.5) Económico, implica la potestad auto determinativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos.” Que, con Resolución Viceministerial N° 0244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021 se aprueba el documento denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en profeso de constitución”, el mismo que en su artículo 6.1.4. literal b) prescribe: “Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad.” Que, mediante Ley numero 32060 publicada con fecha 31 de octubre del 2024, se crea la universidad Nacional Autónoma de Chupaca en la Provincia de Chupaca Departamento de Junín. Que, mediante Resolución Viceministerial N° 005-2025-MINEDU, se resuelve: “Articulo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma de Chupaca, la misma que estará integrada por: ALFREDO WALTER AYALA CARDENAS, en el cargo de presidente; ZAIDA OLINDA POMACAYO SANCHEZ en el cargo de vicepresidenta académico; y, JORGE LUIS YANGALI VARGAS, en el cargo de vicepresidente de investigación.”Que, la Comisión Organizadora de la UNACHU, con fecha 30 de junio del 2025, en sesión extraordinaria aprueba por unanimidad el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, y esto tal y como consta en el acta de fecha 30 de junio del 2025. Siendo así, conforme a las facultades que le confiere la Resolución Viceministerial N° 0244-2021-MINEDU, la Comisión Organizadora de La Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, y demás facultades que la ley de confiere: SE RESUELVE: Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Segundo.- Disponer su difusión y publicación en el portal Web Institucional. Tercero.- Remitir Copia de la presente resolución a Ministerio de Educación y asimismo a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU y Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALFREDO WALTER AYALA CARDENAS Presidente de la Comisión NOTA: El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su respectiva Estructura Orgánica y Organigrama, aprobados en la presente Resolución, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chupaca (www. unachu.edu.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma. 2488508-1 Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional del Santa a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 048-2026-UNS-R Nuevo Chimbote, 4 de febrero de 2026 Visto el Oficio Nº 0186-2026-UNS-DGA de la Dirección General de Administración, los Oficios Nº 000073, 000074 y 000075-2026-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, el Oficio Nº 0111-2026-UNS-OPP de la Jefatura de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando N° 0340-2026-UNS-R de Rectorado de la Universidad Nacional del Santa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 32513 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; asimismo, mediante Resolución Rectoral N° 1012-2025-UNS-R, de fecha 18.12.2025 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2026 de la Universidad Nacional del Santa; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del jefe de la Oficina de