Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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40 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / Tercero.- A través de la Resolución Administrativa N° 000090-2025-CE-PJ, se aprobaron los estándares de producción anual de expedientes principales resueltos para el año 2025, en forma diferenciada por subespecialidad o materia, para los Juzgados Penales Unipersonales (323), Juzgados de Investigación Preparatoria (477) y Juzgados Penales Colegiados (194). Cuarto.- Al respecto, mediante Informe Técnico N° 000003-2026-RT-PPOR1002-P-PJ, el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002, señala lo siguiente: • En relación a las prórrogas citadas, mediante Oficio Múltiple N° 000008-2026-RT-PPOR1002-P-PJ se solicitó el informe que sustente la prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios con plazo de funcionamiento al 28 de febrero 2026 a los administradores de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco, Junin y Lima Este. En mérito a lo señalado, en el fundamento 3.1 del citado informe técnico se señala que, evaluando la producción de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios entre el 2024 y 2025; así como la producción de los Juzgados Penales Conformados, recomienda la prórroga por un mes del: i) 1°Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ii) 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Junín, y del iii) 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. • En relación al 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Junín, conforme la evaluación de producción se recomendó que el Juzgado Penal Colegiado Conformado le redistribuya 20 expedientes. • De otro lado, en el fundamento 3.2 del cita informe, se precisa que, la Gerencia de Recursos Humanos mediante Oficio N.º 000299-2026-GRHGG-PJ, de fecha 21 de enero de 2026, informó que el presupuesto asignado para el Año Fiscal 2026 asciende a S/ 27 446 766,41 para el pago de planillas de 188 magistrados evidenciando a su vez, la existencia de saldos presupuestales con cargo al PPOR 1002 “RVcM”, los cuales cubren el financiamiento de 17 Juzgados transitorios hasta el mes de marzo de 2026, que incluye la continuidad de los tres (03) juzgados penales transitorios mencionados. • En esa línea, en relación a la solicitud de contratación de personal y la conversión en órgano permanente del 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este; en el Informe Técnico del PPoR 1002, se precisó que no se cuenta con los recursos presupuestales, recomendando desestimar lo solicitado. Quinto.- Que, considerando que este poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 01 de marzo de 2026, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales para el apoyo en la descarga correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2026 • Corte Superior de Justicia de Cusco 1°Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. • Corte Superior de Justicia de Junín 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. • Corte Superior de Justicia de Lima Este 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Segundo.- Redistribuir veinte (20) expedientes en etapa de trámite provenientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecialidad en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Junín, tener en consideración el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 255- 2018-CE-PJ, y el artículo 359, incisos 1) y 2), del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de no interrumpir el juicio y/o afectar el curso de los procesos. Artículo Tercero. Disponer que, los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados y anexos, deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa. - Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar debidamente foliados. - Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas. Artículo Cuarto.- Disponer que, la programación de audiencias se realice dentro del periodo de prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, debido a su naturaleza transitoria, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de contratación de personal y la conversión en órgano permanente del 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este, toda vez que, no se cuenta con los saldos presupuestales necesarios para atender lo solicitado. Artículo Sexto.- Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Junín y Lima Este exhorte a los magistrados que conforman los citados Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para que mejoren su nivel resolutivo. Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.