Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / determinado ámbito geográfico; asimismo, permite la identificación de los grupos vulnerables (identificación de género, estado de gestación, edad, entre otros); así como, la condición y tipo de material de la vivienda; adicionalmente, contiene la información respecto a la afectación de los medios de vida locales, tal es el caso de las actividades de comercio, turismo, y otros, cuya información se encuentra en poder del gobierno local; Que, a su vez, la citada Resolución Ministerial derogó la Resolución Ministerial N° 171-2018-PCM, que aprobó el Nuevo Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ, el cual contenía el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de EDAN PERÚ; Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado con los Decretos Supremos N° s. 050-2025-PCM y 066-2025-PCM; Que, con el Decreto Supremo N° 024-2025- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ica, Lambayeque y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 053-2025-PCM; Que, con el Decreto Supremo N° 026-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ica y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco, La Libertad y Lambayeque, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 034-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ica, Huancavelica, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo N° 043-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho y Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Informe N° 039-2026-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 313-2026-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 00000005-2026/DGPPVU/DEPPVU-mrincon y el Informe Técnico Legal N° 009-2026-DGPPVU-DEPPVU-CITV- VSC-MRP, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar y Medios de Vida - Gobiernos Locales remitidos por los gobiernos locales citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de quinientos sesenta potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque y Piura, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 021-2025-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N° s. 050-2025-PCM y 066-2025-PCM, el Decreto Supremo N° 024-2025-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 053-2025-PCM y los Decretos Supremos N°s. 026-2025- PCM, 033-2025-PCM, 034-2025-PCM y 043-2025-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la tercera convocatoria del año 2026 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 134-2026-VIVIENDA/SG- OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tercera convocatoria del año 2026 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 021-2025-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 050-2025-PCM y 066- 2025-PCM, el Decreto Supremo N° 024-2025-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 053-2025-PCM y, los Decretos Supremos N°s. 026-2025-PCM, 033- 2025-PCM, 034-2025-PCM y 043-2025-PCM 1.1 Aprobar la tercera convocatoria del año 2026 para el otorgamiento de quinientos sesenta Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque y Piura, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 021-2025-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 050-2025-PCM y 066-2025-PCM, el Decreto Supremo N° 024-2025-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 053-2025-PCM y los Decretos Supremos N°s. 026-2025-PCM, 033-2025-PCM, 034- 2025-PCM y 043-2025-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1ApurímacCotabambas Mara 3 2 Grau Progreso 3 3 AyacuchoHuamanga Acos Vinchos 4 4 La Mar Samugari 2 5 Víctor Fajardo Cayara 2 6 CuscoCusco Cusco 2 7 Chumbivilcas Llusco 8 8La ConvenciónEcharate 1 9 Unión Ashaninka 12 10 HuancavelicaChurcampaChinchihuasi 44 11 Paucarbamba 8 12TayacajaSan Marcos de Rocchac3 13 Tintay Puncu 14 14 HuánucoDos de Mayo Pachas 6 15 Lauricocha Jesús 28 16 Pachitea Umari 3 17 IcaChinchaSan Pedro de Huacarpana5 18 IcaTate 8 19 Pachacutec 2 20 San Juan Bautista 7 21 Salas 2 22 Subtanjalla 5