Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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36 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Sétimo. Respecto a la determinación de la sanción disciplinaria propuesta. 7.1. A fin de imponer una sanción adecuada frente a la falta disciplinaria cometida, deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o en su caso agravarla; así como, verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado. 7.2. La propuesta de sanción que viene a conocimiento es una de destitución, la misma que es proporcional a la conducta irregular cometida por la jueza de paz investigada, que configura falta muy grave aplicable en el presente caso -detallada en el segundo considerando de la presente resolución-, lo que evidencia su falta de idoneidad en el cargo que ostentaba la investigada; así como, también su actuar repercute seriamente en la imagen de los juzgados de paz como un sistema de justicia especial, como testimonio de interlegalidad e interculturalidad en nuestro país. 7.3. Además, es importante tener en consideración que la investigada cuenta con estudios secundarios completos3; y, ejerció el cargo como jueza de paz por cuatro años (desde el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve al cuatro de diciembre de dos mil veintitrés), lo que le permitía conocer sus facultades y competencias; así como, las prohibiciones en el desempeño de su cargo, establecidas en la Ley de Justicia de Paz. Aunado a ello, se advierte que la jueza de paz investigada registra dos suspensiones de seis meses4, por conducta irregular, una de las cuales se encuentra vigente, y la otra rehabilitada, lo cual denota en la investigada un actuar reincidente de conductas disfuncionales. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, se debe aceptar la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; e, imponer la medida disciplinaria de destitución a la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera, por el cargo b) atribuido en su contra. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1345- 2025 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia de la señora Barrios Alvarado, quien concuerda con la presente decisión. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, por su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por el cargo b); con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Cabe precisar que respecto del cargo a), en la resolución Nº 10, del 25 de octubre de 2024, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió remitir copias certificadas de los presentes actuados a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y otro, para emitir pronunciamiento respecto de la falta grave que se atribuyó a la investigada. 2 Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS “Competencia civil.- Artículo 5.- Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales”. 3 Según se detalla en la Ficha RENIEC, a fojas 104. 4 Como obra en el Registro de Sanciones, expedido por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a fojas 168. 2489195-1Imponen medida disciplinaria de destitución a primer juez de paz accesitario del Juzgado de Paz del Distrito de Barranquita, Provincia de Lamas de la Corte Superior de Justicia de San Martín INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 180-2023-SAN MARTÍN Lima, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco VISTA: La Investigación Definitiva número ciento ochenta guion dos mil veintitrés guion San Martín que contiene la propuesta de destitución del señor Javier Vargas Lozano, por su actuación como primer juez de paz accesitario del Juzgado de Paz del Distrito de Barranquita, Provincia de Lamas de la Corte Superior de Justicia de San Martín, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, de fojas ciento cuatro a ciento quince. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante formato de queja de fecha trece de junio de dos mil veintitrés, de fojas doce a trece, el señor Jorge Luis Vásquez Rodríguez formuló queja contra el señor Javier Vargas Lozano, en su condición de primer juez de paz accesitario del Juzgado de Paz del Distrito de Barranquita, Provincia de Lamas de la Corte Superior de Justicia de San Martín; señalando que el veintidós de mayo de dos mil veintitrés, la señora Nancy Cahuaza Cachique denunció ante las Rondas Campesinas del Distrito de Barranquita, al mencionado quejado por haber utilizado su cargo para favorecer a terceros, al haber suscrito la “Constancia de Compra y Venta de un Terreno Urbano” el dos de marzo de dos mil veintiuno; y, la “Constancia de Posesión” el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. 1.2. Al respecto, con resolución dos, de fecha uno de agosto de dos mil veintitrés, de fojas veintitrés a veintiocho, la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Javier Vargas Lozano, en su actuación como primer juez de paz accesitario del Juzgado de Paz del Distrito de Barranquita, Provincia de Lamas de la Corte Superior de Justicia de San Martín, al haberse aprovechado de su cargo para favorecer a terceros, suscribiendo la Constancia de Compra y Venta de un Terreno Urbano” el dos de marzo de dos mil veintiuno; y, la “Constancia de Posesión” el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, a sabiendas que estaba impedido de hacerlo, toda vez que, conforme al Oficio Nº 000318-2023-ODAJUP-CSJSM-PJ, de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, a fojas veintiuno, remitido por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de San Martín, señaló que: “ … no se encuentra habilitado para ejercer el cargo de Juez de Paz Titular, puesto que el Juez de Paz Titular nombrado, señor Irban Pipa Onorbe, viene ejerciendo su cargo como tal. (…), se ha revisado el legajo del Juzgado de Paz de Barranquita, verificándose que, el Juez de Paz accesitario Javier Vargas Lozano, no ha reemplazado temporalmente al titular por ausencia, sanción, inhibición o recusación, no existiendo resolución alguna al respecto”. 1.3. Mediante resolución número ocho, de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas ochenta y dos a ochenta y nueve, el magistrado contralor Mario Gilmer Cuentas Zúñiga, jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de San Martín resolvió: “1. PROPONER a la JEFATURA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL, se imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN EN EL CARGO, a don