Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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33 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / de los fines y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe ), el mismo día de su publicación, y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALBERTO BALLADARES RAMIREZ Superintendente 2489212-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 361-2022-TUMBES Lima, uno de octubre de dos mil veinticinco.- VISTA: La Investigación Definitiva número trescientos sesenta y uno guion dos mil veintidós guion Tumbes que contiene la propuesta de destitución de la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, por su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por el cargo b), remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, de fojas ciento setenta a ciento setenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. El señor Jucston Tangoa Icahuate mediante Informes Nº 001-2022/JTI, a fojas cuatro; y, Nº 002- 2022/JTI, a fojas catorce, con fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, hizo de conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y de la Coordinadora de Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la mencionada Corte Superior, respectivamente, las irregularidades en la expedición y anulación de constancias domiciliarias emitidas por la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la citada Corte Superior. 1.2. Culminada la investigación preliminar; y, con el Informe Preliminar Nº 00166-2022-IP-ODECMA- CSJTU-A.R.M.L.(raca) del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, de fojas cincuenta y cuatro a sesenta y uno, el magistrado calificador de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes expidió la resolución número seis, de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, de fojas ochenta y cuatro a noventa y cuatro, que dispuso aperturar procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes, a quien se le atribuyó los siguientes cargos: “a) (…) habría expedido constancias domiciliarias, pese a que no estaría facultada para expedir actos de competencia notarial, teniendo en cuenta que existe una Resolución de Sala Plena, emitida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y, Resolución Administrativa, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (…). Con lo que habría incurrido en la comisión de falta grave contemplada en el inciso 2) del artículo 49 de la Ley de Justicia de Paz-Ley Nº 29824, en concordancia con el inciso 2) del artículo 23 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, que establecen: “Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial”. b) (…) habría conocido de un proceso en el cual estaba legalmente impedida de seguir su trámite, como es la nulidad de constancia domiciliaria a nombre del hoy quejoso Jucston Tangoa Icahuate (…). Con lo que habría incurrido en la comisión de falta muy grave contemplada en el inciso 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz-Ley Nº 29824, en concordancia con el inciso 2) del artículo 23 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que estipulan: “Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. 1.3. Finalizada la etapa de instrucción, el magistrado instructor de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes por Informe Final Nº 02-2023-ODANC-CSJTU-PJ, del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento veintiocho a ciento cuarenta y cuatro, propuso que se imponga a la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, en su actuación como jueza de paz de Única Nominación de Aguas Verdes, la sanción de destitución y se eleve los autos a la entonces Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior (hoy Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la referida Corte Superior), que por resolución número ocho de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, a fojas ciento cincuenta y tres, remitió los actuados a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 1.4. Es así que mediante resolución número diez de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, de fojas ciento setenta a ciento setenta y nueve, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió: “PRIMERO: PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la ciudadana EVELYN MAGALI VALLADOLID YOVERA, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por el cargo b), atribuido como falta muy grave (…). SEGUNDO: REMITIR, a través de la Unidad de Administración, Finanzas y Gestión Documental de la Gerencia de Administración de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, copias certificadas de los presentes actuados, a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control-ODANC de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para emitir pronunciamiento respecto a la falta grave atribuida a la investigada, en el extremo de cargo a), conforme a lo señalado en el considerando 4.1.1. de la presente resolución. (…)”. 1.5. Asimismo, por Informe Nº 000026-2025-ONAJUP- CE-PJ, de fojas doscientos once a doscientos diecisiete, emitido por la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), se opinó “… que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe las propuestas de destitución en contra: a) Señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, formulada por la ANC mediante resolución Nº 10, del 25 de octubre de 2024, (…), por la comisión de la infracción tipificada en los numerales