Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / a doscientos diecisiete, emitido por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), se opinó por la destitución de la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera por la comisión de la infracción tipificada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; en su actuación como jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. 4.2. Al respecto, dicha oficina ratificó que la investigada -quien fue notificada con las resoluciones recaídas en el procedimiento administrativo disciplinario, no habiendo efectuado sus descargos ni participado en la audiencia única programada- se avocó al conocimiento de una causa, pese a que, según lo dispuesto por la ley de la materia, no tenía competencia para pronunciarse sobre “procesos de nulidad”; sino que estos se encuentran reservados a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia civil. Quinto. Actuación probatoria. A fin de acreditar los hechos atribuidos a la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera, en su actuación como jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, respecto del cargo b), referido a conocer un proceso de nulidad de constancia domiciliaria, estando legalmente impedida1, se actuaron los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada del escrito del veinte de abril de dos mil veintidós, de fojas treinta y siete a treinta y ocho, mediante el cual el señor Oscar Vega Villalobos comunicó a la jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes, que el señor Jucston Tangoa Icahuate, conjuntamente con su esposa e hijos, habría invadido el bien inmueble de su propiedad ubicado en el “AA.HH. Villa Primavera IV Etapa Mz. E, Lt. 02, del distrito de Aguas Verdes – provincia de Zarumilla” , desde el mes de enero de dos mil veintidós, a pesar que el demandante cuenta con un contrato de compra venta de dicho bien inmueble de noviembre de dos mil dieciséis. En consecuencia, solicitó a la referida jueza de paz que declare la nulidad de puro derecho de la constatación domiciliaria que expidió a favor del señor Tangoa Icahuate y haga entrega del referido bien. b) Copia certificada de la Notificación Judicial Nº 002- 2022, del veintiséis de abril de dos mil veintidós, a fojas treinta y cinco, suscrita por la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera, mediante la cual se citó y notificó al señor Jucston Tangoa Icahuate (quejoso) para que se apersone al Juzgado de Paz del Distrito de Aguas Verdes, a fin que responda a la demanda de posesión del lote de terreno ubicado Asentamiento Humano Villa Primavera, IV etapa, manzana E, lote cero dos, distrito de Aguas Verdes, en la hora y fecha indicada, caso contrario se tomarán otras medidas judiciales. c) Copia certificada de la Constancia de Asistencia del veintisiete de abril de dos mil veintidós, a fojas treinta y seis, suscrita por la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera conjuntamente con el demandante Oscar Vega Villalobos, mediante la cual se deja constancia de la concurrencia del citado demandante a la audiencia de conciliación sobre el predio ubicado en el Asentamiento Humano Villa Primera, IV etapa, mazana E, lote cero dos; así como, la inconcurrencia del señor Jucston Tangoa Icahuate. Sexto. Acreditación de la responsabilidad disciplinaria. 6.1. El presente pronunciamiento se emite solo respecto del cargo b), conforme a lo expuesto en el considerando cuarto contenido en la resolución número diez, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; y, la opinión contenida en el informe técnico emitido por la Jefatura de la O Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP). 6.2. Es así que de los medios probatorios debidamente actuados se acredita lo siguiente: i) Está probado que la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera ejerció el cargo de jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes, desde el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve al cuatro de diciembre de dos mil veintitrés; es decir, desempeñó el cargo durante cuatro años, conforme se verifica del documento “Relación de Jueces de Paz del Distrito Judicial de Tumbes” emitido por la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas ciento once a ciento veinte. ii) Asimismo, las facultades y competencias propias del cargo ejercido por la investigada se encuentran previstas en los artículos seis y dieciséis de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. Por lo tanto, su proceder y/o actuación se encontraba delimitada claramente en dicha normatividad. iii) Está probado que el señor Oscar Vega Villalobos, mediante escrito del veinte de abril de dos mil veintidós, solicitó a la investigada -en su condición de juez de paz de Única Nominación de Aguas Verdes-, la nulidad de pleno derecho de la constatación domiciliaria expedida al señor Jucston Tangoa Icahuate; y, consecuentemente, la entrega del bien inmueble ubicado en el “AA.HH. Villa Primera IV etapa, Mz. E, Lt. 02” . Frente a dicha pretensión, la jueza de paz investigada asumió competencia y cursó la Notificación Judicial Nº 002-2022 al señor Tangoa Icahuate (ahora quejoso), para que comparezca el viernes veintisiete de abril de dos mil veintidós, al referido juzgado de paz, a fin que responda la demanda de posesión del citado lote de terreno; e, incluso lo apercibió a que -en caso de inconcurrencia- tomaría “otras medidas judiciales” . Asimismo, expidió la “Constancia de Asistencia” del veintisiete de abril de dos mil veintidós, suscrita por la jueza de paz investigada, por la cual se acredita que en la “audiencia de conciliación sobre el predio” de la misma fecha, se dejó constancia de la concurrencia del demandante (accionante) Vega Villalobos y la inconcurrencia del citado quejoso a la aludida diligencia. 6.3. Como se advierte de lo expuesto, la jueza de paz investigada actuó (notificó y convocó a audiencia relacionada al trámite del pedido de nulidad de constancia domiciliaria), sin tener competencia, toda vez que no se encuentra dentro de sus facultades y atribuciones previstas en los artículos seis y dieciséis de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que contiene el catálogo de las materias que son de conocimiento de un juez de paz, conforme al detalle realizado en el considerando tercero de la presente resolución. Aunado a ello, cabe señalar que la pretensión de nulidad es una materia que está reservada para el conocimiento de un juez especializado civil, conforme a lo previsto en el artículo cinco del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil2. Por lo tanto, la jueza de paz investigada era incompetente, por razón de la materia, para avocarse al conocimiento de dicho pedido. 6.4. En consecuencia, quedó acreditada la comisión de la infracción imputada a la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera, quien incurrió en falta muy grave, prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, en concordancia con el inciso dos del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, que estipula lo siguiente: “3. Conocer, (…), directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (…)”; correspondiendo que se le aplique la sanción prevista para la mencionada falta; esto es, la imposición de la medida disciplinaria de destitución en su contra. 6.5. Ahora bien, en cuanto al extremo del cargo a) imputado a la investigada -referido a la expedición de constancias domiciliarias de competencia notarial- la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante la referida resolución número diez, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dispuso remitir copias certificadas a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a fin que emita el pronunciamiento respectivo respecto de dicho extremo.