Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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24 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque y Piura, según corresponda. Artículo 4.- Verificación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 2489006-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 019-2026-OS/CD El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita publicar Fe de Erratas de la Resolución N° 019-2026-OS/CD publicada en Separata Especial de la edición del 14 de febrero de 2026. • En el artículo 1 de la Resolución N° 019-2026-OS/ CD (página 3): DICE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21) contenido en el Anexo de la presente resolución. DEBE DECIR: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia”, contenido en el Anexo de la presente resolución, el mismo que será vigente a partir del primer día calendario del sexto mes siguiente de su publicación (01 de agosto de 2026). • En el artículo 2 de la Resolución N° 019-2026-OS/ CD (página 3): DICE: Artículo 2.- Derogar el Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21), aprobado con Resolución N° 128-2020-OS/CD. DEBE DECIR: Artículo 2.- Derogar el Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21), aprobado con Resolución N° 128-2020-OS/CD, desde la entrada en vigencia de la resolución conforme al artículo 1. • En el título del PR-21 contenido en Anexo de la Resolución N° 019-2026-OS/CD (página 3): DICE: RESERVA ROTANTE PARA REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA • Aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° …-2026 -OS/CD, publicada el … de febrero de 2026. DEBE DECIR: RESERVA ROTANTE PARA REGULACIÓN PRIMARIA DE FRECUENCIA • Aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 019-2026-OS/CD, publicada el 14 de febrero de 2026. • En el literal b) del numeral 13.1 del PR-21 contenido en Anexo de la Resolución N° 019-2026-OS/CD (página 11): DICE: b) La metodología para evaluar el cumplimiento del servicio de RPF, se encuentra establecida en el Anexo 3. Asimismo, la Aplicación de la Evaluación del Cumplimiento de la RPF prestado por medio de un Equipo RegFrec se encuentra establecido en el Anexo 5, el cual incluye consideraciones en la evaluación del aporte de potencia Modelo Estándar aplicable, según el tipo de tecnología del Equipo RegFrec; así como, consideraciones en la evaluación del aporte de potencia para RPF y de ser el caso, la calificación del cumplimiento, correspondientes a los numerales 3 y 4 del Anexo 3, respectivamente. DEBE DECIR: b) La metodología para evaluar el cumplimiento del servicio de RPF se encuentra establecida en el Anexo 3. La Aplicación de la Evaluación del Cumplimiento de la RPF prestado por medio de un Equipo RegFrec se encuentra establecido en el Anexo 5, el cual incluye consideraciones en la evaluación del aporte de potencia para RPF, y de ser el caso, la calificación del cumplimiento, correspondientes a los numerales 3 y 4 del Anexo 3, respectivamente. • En el numeral 16 del PR-21 contenido en Anexo de la Resolución N° 019-2026-OS/CD (página 13): DICE: 16. Disposiciones Complementarias (…) Cuarta: Hasta el 31 de diciembre del 2028 el valor de COR será de 2,465.8 S//MW-día y desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2026 el valor del FaC será el determinado y publicado por el COES en noviembre 2025. DEBE DECIR: 16. Disposiciones Complementarias Finales (…) Cuarta: Hasta el 31 de diciembre del 2028 el valor de COR será de 2,465.8 S//MW-día; y hasta el 31 de diciembre del 2026, el valor del FaC será previamente determinado y publicado por el COES. 2489032-1