Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / JAVIER VARGAS LOZANO, en su actuación como Primer Juez de Paz Accesitario del Juzgado del Distrito de Barranquita, Provincia de Lamas, Distrito Judicial de San Martín, al haber cometido falta muy grave prevista en el inciso 3 del artículo 24º del Nuevo Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ. (…)”. 1.4. Prosiguiendo con el trámite, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número diez, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, de fojas ciento cuatro a ciento quince, luego de analizar las conductas atribuidas al señor Javier Vargas Lozano, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en favor de JAVIER VARGAS LOZANO, en su actuación como primer juez de paz accesitario del Juzgado de Paz del Distrito de Barranquita, provincia de Lamas de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por el cargo atribuido en su contra, respecto del contrato de compra venta de un terreno urbano de fecha 02 de marzo de 2021, conforme a lo expuesto en el cuarto considerando de la presente resolución. SEGUNDO: PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a JAVIER VARGAS LOZANO, en su actuación como primer juez de paz accesitario del Juzgado de Paz del Distrito de Barranquita, provincia de Lamas de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por el cargo atribuido en su contra, respecto a la constancia de posesión de fecha 18 de noviembre de 2022, conforme a lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución. (…)”. 1.5. Asimismo, mediante Informe Nº 000078-2025-ONAJUP-CE-PJ, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil veinticinco, de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y cuatro, la Oficina de Justicia de Paz y Justicia Indígena opinó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de prescripción de los hechos materia del proceso disciplinario y la destitución del señor Javier Vargas Lozano, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, por la comisión de la infracción tipificada en el inciso tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; y, en una falta grave descrita en el inciso dos del artículo cuarenta y nueve de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, en su actuación como primer juez de paz accesitario del Juzgado de Paz del Distrito de Barranquita, Provincia de Lamas de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo. Cargo atribuido al investigado. 2.1. Conforme a la resolución número dos, de fecha uno de agosto de dos mil veintitrés, de fojas veintitrés a veintiocho, al señor Javier Vargas Lozano, se le atribuye el siguiente cargo: “Haberse aprovechado del cargo de Primer Juez de Paz Accesitario del distrito de Barranquita, provincia de Lamas, para celebrar un contrato de compra y venta de un terreno urbano con fecha 02 de marzo de 2021 y emitir una constancia de posesión con fecha 18 de noviembre de 2022, suscribiendo ambos documentos como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación del Distrito de Barranquita, a sabiendas de estar impedido de hacerlo, toda vez que, conforme se tiene del Oficio Nº 000318-2023-ODAJUP-CSJSM-PJ, de fecha 24 de julio de 2023: 1. No se encuentra habilitado para ejercer el cargo de Juez de Paz Titular, puesto que el Juez de Paz Titular nombrado, señor Irban Pipa Onorbe, viene ejerciendo su cargo como tal; y, 2. Se ha revisado el legajo del Juzgado de Paz de Barranquita, verificándose que el Juez de Paz accesitario Javier Vargas Lozano, no ha reemplazado temporalmente al titular por ausencia, sanción, inhibición o recusación, no existiendo resolución alguna al respecto”. 2.2. Con las referidas conductas, habría inobservado la prohibición prevista en el inciso seis del artículo siete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz que señala: “Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. (…)”; e, incurrido en falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la ley antes citada, la misma que concuerda con el inciso tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion Ce guion PJ, que establece: “Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo,(…)” . Tercero. Base legal 3.1. Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz “Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: (…) 6. Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. “Artículo 54. Destitución La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 3.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ. “Artículo 24º.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. Cuarto. Sobre la opinión de la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP). Es de destacar que, mediante Informe Nº 000078-2025-ONAJUP-CE-PJ, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil veinticinco, de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y cuatro, la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opinó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de prescripción de los hechos materia del procedimiento administrativo disciplinario; así como, también, la destitución del señor Javier Vargas Lozano,