Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 23 NascaEl Ingenio 102 24 Nasca 22 25 Vista Alegre 27 26 Palpa Palpa 7 27 Pisco Huáncano 28 28 La LibertadBolívar Bolívar 39 29 Pataz Pías 1 30 Sánchez Carrión Cochorco 8 31Santiago de ChucoAngasmarca 14 32 LambayequeChiclayo Chiclayo 11 33 Ferreñafe Cañaris 28 34 Lambayeque Mochumi 2 35 PiuraAyabacaFrias 5 36 Sapillica 15 37 Jililí 1 38 Ayabaca 11 39 Montero 14 40 HuancabambaSondorillo 10 41El Carmen de la Frontera3 42 Canchaque 11 43 Huancabamba 20 44 Morropón Chulucanas 9 TOTAL 560 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el numeral anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damnificados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque y Piura, según corresponda. b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque y Piura, según corresponda. Los documentos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en las sedes de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Apurímac, ubicado en la Av. El Arco N° 110 - Tamburco - Abancay - Apurímac; o, Sede Ayacucho, ubicado en el Jr. Garcilazo de la Vega N° 797 - Ayacucho - Huamanga - Ayacucho; o, Sede Cusco, ubicado en la Av. Huayruropata N° 1609 - 1611- Wánchaq - Cusco - Cusco; o, Sede Huancavelica, ubicado en el Jr. Mayta Cápac N° 101 - Barrio San Cristóbal - Huancavelica - Huancavelica; o, Sede Huánuco, ubicado en el Jr. Progreso N° 320 - Huánuco - Huánuco - Huánuco; o, Sede Ica, ubicado en la Calle Los Nardos N° 185, Urb. San Isidro, Ica - Ica; o, Sede La Libertad, ubicado en el Jr. Diego de Almagro N° 560 - Centro Histórico - Trujillo - La Libertad; o, Sede Lambayeque, ubicado en la Calle Los Gladiolos N° 398, Urb. Los Parques - Chiclayo - Lambayeque; o, Sede Piura, ubicado en la Av. Los Cocos N° 259, Urb. Club Grau, Mza. C Lote 4, Piura - Piura - Piura, según corresponda. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque y Piura, según corresponda); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas. b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario. e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente numeral, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales beneficiarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y