Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (27/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / cumplimiento y la fiscalización de la normativa laboral corresponde a autoridades especializadas en materia sociolaboral, como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. En consecuencia, ambas entidades excedieron las facultades conferidas por los artículos 5 y 6 de la Ley 30900, al incorporar un requisito ajeno a la regulación sectorial del transporte. El análisis de legalidad efectuado se circunscribe exclusivamente a la presentación de declaraciones juradas y no abarca el contenido material de las obligaciones laborales ni las condiciones de trabajo que deben observar los operadores. Lo resuelto no implica la exoneración del cumplimiento de la legislación laboral vigente, cuyas obligaciones continúan siendo plenamente exigibles y sujetas a supervisión por las autoridades competentes, conforme a la normativa pertinente. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2490119-1 Declaran barrera burocrática ilegal la prohibción de desarrollar el giro de “restobar” en determinadas zonas del distrito de Nuevo Chimbote, materializada en la Ordenanza Municipal N° 012-2012-MDNCH RESOLUCIÓN N° 0025-2026/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de enero de 2026 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo primero de la Ordenanza Municipal 012-2012-MDNCH PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0015-2025/CEB-INDECOPI-LAL del 25 de julio de 2025 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La prohibición de desarrollar el giro de “restobar” en zonas distintas a la Av. La Paz (entre Av. Pacífico y la Carretera Panamericana Norte), Av. Alcatraces (entre Av. Pacífico y la Carretera Panamericana Norte), Av. Perú (P.J. Villa María entre la Carretera Panamericana y Av. Arenera), Av. Agraria (H.U.P. Nicolás Garatea, Av. Central), Av. Anchoveta (Urbanización Bellamar II etapa) en el distrito de Nuevo Chimbote, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 012-2012-MDNCH. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El numeral 3.1 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales cuentan con la función específica exclusiva de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos, siendo competentes para fiscalizar el cumplimiento de dichos planes y normas. En cuanto a las municipalidades distritales, según el mismo artículo, éstas cuentan con la competencia exclusiva de aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción a los planes y a las normas municipales provinciales sobre la materia. Por otro lado, el artículo 115 del Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, establece que la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al suelo urbano, siendo que los “usos” deben ser precisados en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por las municipalidades provinciales en los Instrumentos de Planificación Urbana que correspondan. En ese sentido, dado que la competencia de determinar la zonificación y el uso del suelo de cada provincia es de la municipalidad provincial correspondiente, la imposición de la prohibición contenida en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 012-2012-MDNC vulnera el numeral 3.1 del artículo 79 de la Ley 27972, pues restringe las zonas en las que se permite la operación de negocios con el giro “restobar”. Lo resuelto en este caso no desconoce las competencias municipales para normar de forma complementaria el uso del suelo en su circunscripción. Sin embargo, dichas competencias deben ser ejercidas respetando lo establecido en la Ley 27972 y el Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, así como las demás normas de alcance nacional sobre la materia y las normas de jerarquía superior. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2490121-1 ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00025-2026-OEFA/PCD Lima, 26 de febrero del 2026 VISTOS: El Oficio N° 000862-2026-CG/GAD, emitido por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Informe N° 00012-2026- OEFA/OAD y el Memorando N° 00111-2026-OEFA/OAD, emitidos por la Oficina de Administración; el Informe N° 0010-2026-OEFA/OPP-PRE y los Memorandos números 00157 y 00175-2026-OEFA/OPP, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00068- 2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026 (en adelante, la Ley de Presupuesto 2026) se aprueba, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00119-2025-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2026 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley de Presupuesto 2026, por el monto total de S/ 323 864 772,00 (Trescientos veintitrés millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y dos y 00/100 Soles); Que, a través de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (en adelante, la Ley), se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control (en adelante, el SNC) y de la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR) como ente técnico rector de dicho Sistema;