Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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40 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / requiere que se efectúe la transferencia financiera del periodo 2025, y se realice la correspondiente previsión presupuestal para el periodo 2026; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000117-2025-SERVIR-PE se autorizó la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, con cargo al Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil hasta por la suma de S/ 92 890,00 (NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), para financiar la retribución económica y el impuesto general a las ventas para la contratación de la sociedad de auditoría encargada de efectuar la auditoría financiera gubernamental del período 2025 en el Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, posteriormente, mediante Oficio N° 001011-2026-CG-GAD, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República comunica que, en mérito al CPM N° 06-2025-CG se designó a la Sociedad de Auditoria URBANO TOLEDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL para efectuar la respectiva auditoría financiera gubernamental por los periodos 2025 y 2026, precisando que a la fecha SERVIR tiene pendiente realizar la transferencia de la retribución económica correspondiente al periodo 2026, por el monto de S/ 92 890,00 (NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), de acuerdo con el tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, por el monto a auditar, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG; Que, mediante Memorando N° 000281-2026-SERVIR- GG-OGAF, emitido en atención al Informe N° 000010-2026-SERVIR-GG-OGAF-SJC de la Subjefatura de Contabilidad, la Oficina General de Administración y Finanzas solicita y sustenta ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la tramitación de la certificación de crédito presupuestario para la transferencia de la retribución económica a la Contraloría General de la República, para la contratación de la sociedad de auditoría que efectúe en SERVIR la auditoría financiera gubernamental del periodo 2026; Que, a través del Informe N° 000054-2026-SERVIR- GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el monto de S/ 92 890,00 (NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fin de asegurar la continuidad de la contratación y pago por los servicios de la Sociedad de Auditoría URBANO TOLEDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL, correspondiente al periodo 2026; precisando que ha emitido el Certificado de Crédito Presupuestario respectivo, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 000075-2026-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legamente viable la emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo sustentado y propuesto por la Oficina General de Administración y Finanzas, y lo opinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG que aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado con Decreto Supremo N° 062-2008-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de República Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, hasta por la suma de S/ 92 890,00 (NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar el monto de la retribución económica (incluido IGV) para la Auditoría Financiera Gubernamental del Año Fiscal 2026, que se realizará a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el siguiente detalle: Pliego : 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil Unidad Ejecutora : 01314 Autoridad Nacional del Servicio Civil Categoría Presupuestaria : Acciones Centrales Actividad : 5.000003 Gestión Administrativa Fuente de Financiamiento : 00 Recursos Ordinarios Finalidad : 0223782 Gestión de los Sistemas Administrativos de la Sede Central de SERVIR Genérica de Gastos : 2.4 Donaciones y Transferencias Específica de Gastos : 2.4.1.3.1.1 Monto : S/ 92 890,00 Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2490906-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal y barreras burocráticas carentes de razonabilidad diversas exigencias contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN RESOLUCIÓN N° 0156-2025/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS