Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (27/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ESTATUTO DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DEL PERÚ – 2018 BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: (i) La exigencia de presentar el original del título profesional, autenticado por la universidad y registrado en el Ministerio de Salud, para el nutricionista formado en una universidad peruana, materializada en literal a) del artículo 22 del Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Perú – 2018. (ii) La exigencia de presentar el original del título profesional, para el nutricionista formado en una universidad extranjera, materializada en literal b) del artículo 22 del Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Perú – 2018. (iii) La exigencia de presentar dos (2) copias legalizadas notarialmente del título profesional, para el nutricionista formado en una universidad extranjera, materializada en literal b) del artículo 22 del Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Perú – 2018. El motivo de la ilegalidad radica en que el Colegio de Nutricionistas del Perú ha vulnerado el principio de legalidad, previsto en el numeral 1.1) del artículo IV del Título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ello en tanto se contravino el numeral 49.1.1) del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que las entidades de la Administración pública están obligadas a recibir copias simples, estén o no legalizadas por notario público. MARIA ANTONIETA MERINO TABOADA Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 2490142-1 Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao que exigen la presentación de declaración jurada de cumplimiento de la normativa laboral como requisito para la autorización y renovación del servicio público de transporte regular (régimen excepcional) RESOLUCIÓN N° 0001-2026/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de enero de 2026 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Literal s) del artículo 9 del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 203- 2023-ATU/PE Procedimiento con Código PA43169031B del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2025-MTC que modifica el Decreto Supremo 008-2023-MTC Numeral 12.4 del artículo 12 del del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 203-2023-ATU/PE Procedimiento con Código PA431694074 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2025-MTC que modifica el Decreto Supremo 008-2023-MTC PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0265-2025/CEB-INDECOPI del 8 de julio de 2025 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de presentar una declaración jurada indicando que se compromete a cumplir con la normativa laboral vigente, para obtener la autorización del servicio público de transporte regular (régimen excepcional), materializada en: - El literal s) del artículo 9 del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 203- 2023-ATU/PE. - El procedimiento de “Autorización para la prestación del servicio público de transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31596”, con Código PA43169031B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2025-MTC que modifica el Decreto Supremo 008- 2023-MTC. (ii) La exigencia de presentar una declaración jurada indicando que se compromete a cumplir con la normativa laboral vigente, para obtener la renovación del servicio público de transporte regular (régimen excepcional), materializada en: - El literal s) del artículo 9, concordado con el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 203- 2023-ATU/PE. - El procedimiento de “Renovación para la prestación del servicio público de transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31596”, con Código PA431694074, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2025-MTC que modifica el Decreto Supremo 008- 2023-MTC. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Las exigencias no se encuentran previstas en el marco legal de competencias de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ni del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, toda vez que el