Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (27/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / aprobar la nueva declaración informativa de boletos de transporte aéreo, estableciendo un nuevo medio, forma y condiciones a fin de que su presentación se realice de forma automatizada y cuente con información más detallada sobre los servicios que dieron lugar a la emisión de los referidos boletos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la nueva declaración jurada para informar a la SUNAT los boletos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, modificando la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT para establecer un nuevo medio, forma y condiciones para que su presentación se realice de forma automatizada. Artículo 2.- Finalidad La finalidad de la presente resolución de superintendencia es brindar mayores facilidades a las compañías de aviación comercial para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales relacionadas con la declaración y registro de los boletos de transporte aéreo, obteniendo, a su vez, información detallada del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros prestado por las compañías de aviación comercial. Artículo 3.- Aprobación de la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo Se aprueba la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo, la cual corresponde a la declaración a que hace referencia el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT. Esta declaración debe ser utilizada por las compañías de aviación comercial para declarar los boletos de transporte aéreo emitidos. El formato digital que se debe utilizar para presentar la mencionada declaración se detalla en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT. Artículo 4.- Modificaciones en la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT, que aprueba normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros 4.1 Se incorpora el literal n) en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 1. DEFINICIONES Para fines de la presente norma, se entenderá por: (…) n)Formato digital :Al formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) 2.1, referido en la página web http:// www.oasis-open.org, que contiene la declaración jurada que debe ser enviada a la SUNAT.” 4.2 Se modifican los artículos 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 6. OBLIGADOS Las Compañías de Aviación Comercial deben informar los boletos de transporte aéreo emitidos en el mes, independientemente del medio de emisión empleado, utilizando para tal efecto la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo que debe ser presentada hasta el sétimo día calendario del mes siguiente al que corresponda la emisión de los boletos de transporte aéreo a informar.” “Artículo 7. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN La declaración a que hace referencia el artículo 6 debe contener la información detallada en el anexo I y cumplir las validaciones indicadas en dicho anexo.” “Artículo 8. FORMA DE PRESENTACIÓN 8.1 La Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo debe ser enviada a la SUNAT en la forma señalada en el anexo II. 8.2 Se debe presentar una declaración por cada boleto de transporte aéreo emitido. 8.3 La presentación se puede realizar desde el mismo día de emisión del boleto de transporte aéreo.” “Artículo 11. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN La declaración jurada que presente la compañía de aviación comercial debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con el formato digital que se detalla en el anexo I. b) Ser enviada a la SUNAT en la forma señalada en el anexo II. De no cumplirse con las condiciones previstas en el presente artículo, se emite a la compañía de aviación comercial una constancia de rechazo y la declaración es considerada como no presentada. ” “Artículo 12. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN (CDR) La SUNAT remite a la compañía de aviación comercial la CDR si la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo es enviada según el anexo II y esta puede tener los siguientes estados: a) Aceptada, si lo enviado cuenta con la información y cumple las validaciones del anexo I. b) Rechazada, si lo enviado no cuenta con la información y/o no cumple con las validaciones del anexo I.” “Artículo 13. MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO Para modificar cualquier dato de la declaración presentada, la compañía de aviación comercial debe incluir en otra declaración toda la información del boleto de transporte aéreo previamente declarado incluyendo aquella que se modifica y/o agrega. La nueva declaración enviada sustituye o rectifica a la anterior considerándose para tal efecto como una declaración sustitutoria o rectificatoria, según se envíe con anterioridad o posterioridad al vencimiento del plazo para hacerlo”. 4.3 Se incorporan los anexos I y II en la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigor el 1 de agosto de 2026. Segunda.- Plazo para informar los boletos de transporte aéreo que se emitan en julio de 2026 y presentación de declaraciones juradas rectificatorias o sustitutorias Respecto de la información de los boletos de transporte aéreo de pasajeros emitidos hasta el 31 de julio de 2026 se debe tener en cuenta las siguientes disposiciones: a) El plazo para presentar la declaración con información sobre los boletos de transporte aéreo emitidos en el periodo julio de 2026 vence el 31 de agosto de 2026. Para tal efecto, se debe utilizar el PDT N° 3540.