Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (27/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / los gobiernos regionales y locales, dentro del ámbito de sus competencias, y en coordinación con el Ministerio del Ambiente, formulan estrategias de comunicación y sensibilización vinculadas al cambio climático, con contenidos amigables y comprensibles, a través de sus instrumentos y programas de educación, cultura y ciudadanía ambiental vigente, articulada a la Política Nacional de Educación Ambiental; Que, el Gobierno Regional de Huancavelica requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental, a través de la implementación de lineamientos y servicios que contribuyan directamente a los objetivos de desarrollo sostenible regional; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Regional de Educación, Cultura, y Ciudadanía Ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica (Programa Regional EDUCCA Huancavelica) el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de recursos naturales y gestión ambiental la aprobación, mediante resolución y durante el primer trimestre de cada año, de los planes de trabajo anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de actividades, tareas y proyectos para efectos de la implementación del Programa Regional EDUCCA de Huancavelica. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, coordinar la elaboración participativa de la propuesta de Plan de Trabajo Anual del Programa Regional EDUCCA, gestionar su aprobación a través de las instancias correspondientes y coordinar su implementación con el conjunto de unidades de organización del Gobierno Regional; generar o aplicar los mecanismos de coordinación, concertación y participación, así como las alianzas necesarias; implementar los mecanismos de seguimiento y evaluación, elaborar los reportes requeridos aplicando los canales, formatos e indicadores que establezca la autoridad ambiental nacional; presentar el reporte anual correspondiente a la Gerencia General Regional, a la Comisión Ambiental Regional y al Ministerio de Ambiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al conjunto de unidades de organización del Gobierno Regional de Huancavelica apoyar la implementación del Programa Regional EDUCCA de Huancavelica y, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, programar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, los recursos necesarios para asegurar la implementación del plan de trabajo. Artículo Quinto.- DISPONER la entrega de la presente ordenanza regional y el programa anexo, así como los planes de trabajo anuales, al Ministerio del Ambiente para los fines de registro y seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible y la normativa internacional vigente, de las políticas y normativa ambiental nacional vigentes, de la evaluación del desempeño ambiental regional, así como su difusión vía las estadísticas y el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Sexto.- DERÓGUESE o déjese sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación.En Huancavelica a los diez días del mes de diciembre de 2025. JUAN JOSÉ ANYAIPOMA MALDONADO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional NOTA: La presente norma deberá ser publicada en la separata Normas Legales y su anexo se podrá visualizar en el siguiente enlace web del Gobierno Regional de Huancavelica: https://old.regionhuancavelica.gob.pe/descargas/index.php/ doc/34430 2477542-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2027 y su Cronograma del Gobierno Regional Lambayeque CONSEJO REGIONAL SEDE CENTRAL ORDENANZA REGIONAL N° 000002-2026-GR.LAMB/CR [516188407-20] Chiclayo, 26 de febrero de 2026 El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de febrero del 2026, se aprobó la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2027 y su Cronograma del Gobierno Regional Lambayeque; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley N° 30305, establece en su artículo 191° que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18°, numeral 18.2 establece que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de