Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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83 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 806,44 Viáticos US$ 3 780,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2490157-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban el Programa Regional de Educación, Cultura, y Ciudadanía Ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica (Programa Regional EDUCCA Huancavelica) ORDENANZA REGIONAL Nº 553-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 10 de diciembre de 2025 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE HUANCAVELICA Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el literal “e” del artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles; Que, el literal “g” del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que un principio educativo es la conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida; Que, el literal “h” del artículo 36 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone desarrollar programas de educación ambiental como base y sustento para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos de los diferentes niveles; Que, el artículo 127.1 de la Ley Nº 27867, Ley General del Ambiente, establece que la educación ambiental es un proceso educativo integral que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; asimismo, que, el numeral 2 del artículo 8 de la misma Ley, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y que deben guardar concordancias entre sí; Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que los gobiernos regionales y locales son responsables de promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, como mujeres y pueblos indígenas u originarios, en la gestión integral del cambio climático, orientada a fortalecer la gobernanza climática y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30884, Ley que Regula el Plástico de un solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables, dispone que el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Producción y los gobiernos descentralizados, desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización para, entre otras acciones, generar un alto grado de conciencia en los niños, adolescentes y ciudadanos en general sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica, así como la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes y bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización; Que, el artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que las políticas, planes, programas, proyectos y los sistemas de gestión y manejo de residuos sólidos en los tres niveles de gobierno, deben considerar prioritariamente el componente de educación y cultura ambiental de la población, el cual debe estar enfocado a preparar a las personas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de residuos sólidos; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2012- ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, dispone que el Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones y competencias, implementarán de modo coordinado, multisectorial y descentralizado la Política Nacional de Educación Ambiental, a través de sus órganos especializados, para lo cual desarrollarán las estrategias, planes, programas y proyectos que sean necesarios, incluyendo la vigilancia y reporte de su cumplimiento a todo nivel; asimismo, que el numeral 4 de la Política Nacional de Educación Ambiental dispone que ella es de cumplimiento obligatorio para los procesos de educación, comunicación e interpretación de las entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional y que, de la misma manera, el numeral 4.3.3 dispone incorporar la educación ambiental en las políticas, programas y proyectos de inversión y desarrollo del sector público; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, prevé como Objetivo Prioritario Nº 9 “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía”, disponiendo en su servicio OP9.S1 que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos subnacionales para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; Que, la Meta 29 de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-MINAM, establece que al 2030 los Programas de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de los gobiernos locales y regionales incorporan lineamientos, servicios, recursos educativos y comunicacionales orientados a mejorar el comportamiento de la ciudadanía en el uso y conservación de la diversidad biológica, con enfoque territorial e intercultural; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, dispone que